Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Denuncia por Infracción de la L.O. de Seguridad Ciudadana

  •   
  •   
  •   

Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

 

Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

1 año (Art. 50, Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.)

Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Unidad tramitadora

Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

 

Órgano de resolución

Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana. (Delegación Decreto 22-02-2018).

El pago voluntario de la sanción en el plazo único de quince días desde la notificación del inicio del procedimiento, implicará una reducción del 50%, en cuyo caso se tramitará por el procedimiento abreviado, que implicará la conclusión del procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias (Art. 54 Ley 4/2015):
a)    Renuncia a formular alegaciones y si las formula se tendrán por no presentadas.
b)    Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día del pago.

 

Alegaciones al inicio, 15 días ante Tte. Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

Alegaciones a la Propuesta: 15 días ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

 

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de Reposición 1 mes ante Tte. Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.

Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, que regula la Remisión Administrativa de Penas en Materia de Drogas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).

Objeto del procedimiento    

Regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.