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Declaración para liquidación de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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La Ordenanza Fiscal 2.3 establece como hecho imponible de la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la totalidad o a una parte importante del vecindario.

Los sujetos pasivos de la tasa serán los titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministro, con independencias del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como, si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.

El procedimiento se inicia mediante declaración de la facturación correspondiente que las empresas explotadoras deben presentar. El importe de la tasa consistirán en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Murcia.

Las empresas deberán presentar mensualmente la facturación correspondiente. Instruido el expediente, se aprobará la correspondiente liquidación mensual y se notificará para su ingreso en los plazos legalmente establecidos.

Una vez finalizado el ejercicio, los sujetos pasivos deberán aportar el importe de aquellos conceptos que integran los ingresos brutos que no figuren en las facturaciones mensuales, para que la Agencia Municipal Tributaria proceda a practicar liquidación definitiva.

 

Tramitación

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Entidades Jurídicas.

La declaración de la base imponible de la tasa, que estará integrada de los siguientes conceptos:
- Ingresos brutos procedentes d ela facturación obtenidos por la empresa por los suministros realizados a los usuarios. Comprende todos aquellos ingresos que procedan de la facturación realizada por los servicios derivados de la actividad propia de las empresas, así como los suministros prestados gratuitamente a terceros, los consumos propios y los no retribuidos en dinero. No computarán las cnatiades correspondientes a IVA u otros impuestos indirectos.
- No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación de subvenciones de explotación y de capital, las cantidades recibidas a título de donación, herencia o cualquier otro de naturaleza lucrativa, las indemnizaciónes por daños y perjuicios, los ingresos financieros, los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado, el incremento de valor de sus activos consecuencia de regularizaciones de su balance y los ingresos procedentes de la enajenación de bienes y derechos que integren su patrimonio.

 

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará mediante declaración del obligado al pago, que será presentada en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de escritos y solicitudes que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Artículo 4 y 5 de la Ordenanza Fiscal 2.3 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública a favor de empresas de suministros.

Unidad tramitadora:    AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA-TASAS

Órgano de resolución:    DIRECTORA DE LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA

Tipo de alegación o recurso:    Recurso potestativo de reposición o reclamación económico administrativa.

Órgano de interposición:    Recurso de reposición ante la Agencia Municipal Tributaria ó Reclamación económico administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.

Plazo de presentación:    Un mes

 

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ordenanza Fiscal 2.3 reguladora de la tasa utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública a favor de empresas de suministros.

 

Objeto del procedimiento:    La liquidación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales que realizan las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la totalidad o una parte importante del vecindario.

Requisitos de solicitud:    Empresa explotadora de servicios de suministros, con independecia del carácter público o privado de la misma, tanto si es titular de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como, si, no siendo titular de dichas redes, lo es de derecho de uso, acceso a interconexión de las mismas.

Plazo de presentación:    Mensual.