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Identificación de conductor en sanciones de tráfico

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La identificación del conductor deberá hacerse en el momento procedimental oportuno.

Si como titular del vehículo, el órgano competente le requiere mediante notificación la identificación del conductor responsable de una infracción, deberá facilitarlo. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. (Art. 11.1 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015)).

En caso de que el titular del vehículo no identifique al conductor:
Se considera infracción muy grave (Artº 77.j RDL 6/2015).
La multa por la infracción prevista en el articulo 77.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave (no siendo aplicable el descuento del 50 %)

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

 

Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Una vez presentado el documento con la identificación del conductor, se llevará a cabo la apertura del expediente sancionador a la persona identificada, notificando al conductor identificado y disponiendo éste de un plazo de 20 días naturales para pagar con reducción del 50% o presentar alegaciones contados desde el día siguiente al de su notificación.

Transcurrido un año sin notificarse resolución sancionadora, se producirá la caducidad del expediente sancionador y se procederá al archivo de las actuaciones.

Unidad tramitadora    

Negociado de Multas de Tráfico perteneciente al Servicio de Sanciones.

 

Órgano de resolución

Teniente Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana (Delegación Decreto 22-02-2018).

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes.
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.


Órgano de interposición:    

Recurso potestativo de reposición: ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora.
Recurso Contencioso-Administrativo: ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Plazo de presentación    

El plazo para presentar con carácter potestativo el Recurso de Reposición, es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora por el interesado, o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU). Este recurso se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

 

Efectos del silencio administrativo    

Negativo. Entendiéndose desestimado el recurso, si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique expresamente su resolución.

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Objeto del procedimiento    

La identificación de conductor responsable en infracciones de tráfico.

 

Requisitos de solicitud    

Formulario de identificación de conductor debidamente cumplimentado.

 

Plazo de presentación    

El plazo para presentar la identificación del conductor, en los expedientes sancionadores tramitados por este Ayuntamiento de Murcia, es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU).