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Autorización Reagrup. Familiar Renovación autorización residencia o actualización informe Vivienda

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Establece las bases, requisitos  y procedimiento para la solicitud del Informe relativo a las condiciones de habitabilidad de la vivienda que constituye el domicilio del solicitante como documento necesario para la solicitud de la autorización de reagrupación familiar, renovación autorización de residencia o actualización de informe de Vivienda de ciudadanos extranjeros no comunitarios en España.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Persona extranjera no comunitaria empadronada en el municipio de Murcia que cuente con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

 

Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación.

 

Documentos generales:

  • Fotocopia N.I.E./Pasaporte del solicitante.

  • Plano de situación de la vivienda (opcional)

  • Nota Simple de la vivienda, del Registro de la Propiedad de Murcia (actualizada).

  • Fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión o escrituras de propiedad de la vivienda.

 

En caso de que el solicitante no sea propietario de la vivienda:

  • Fotocopia del D.N.I./ N.I.E/ Pasaporte y fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.

 

En caso de solicitar renovación de informe de vivienda favorable, emitido en un plazo inferior a 2 años por el Ayuntamiento de Murcia:

  • Declaración responsable de condiciones de habitabilidad de la vivienda.

 

Cuando no coincide la dirección de la vivienda con la que figura en la Nota Simple aportada.

  • Declaración responsable sobre discordancias en la dirección de la vivienda.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado obligatoriamente mediante solicitud en modelo normalizado, que será presentada en el Registro del Ayuntamiento, siendo imprescindible adjuntar a la misma toda la documentación necesaria, así como teléfono de contacto para la concertación de la visita por parte de los técnicos del Servicio.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales, en caso de no aportación de dicha documentación de subsanación de la solicitud en el plazo de 10 días se emitiría informe desfavorable.
Una vez examinada se envía a la Sección Técnica para concertar la visita a la vivienda con la finalidad de observar las condiciones de la misma; ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de 10 días desde el registro de entrada de la solicitud, en caso contrario se emitiría informe desfavorable por no localización del interesado.

No existe en la actualidad Tasa asociada a la solicitud (Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 29/octubre/2015).

30 días (Artº 55 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de octubre de 2009).

Transcurrido el plazo de 30 días para la emisión y notificación del informe, el interesado podrá solicitar que se expida un certificado acreditativo de la falta de resolución en plazo, a los efectos de acreditar la adecuación de vivienda por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Unidad tramitadora:
 
Servicio de Vivienda de la Concejalía de Mayores, Vivienda y Servicios Sociales.


Órgano de resolución:

Jefe de Servicio de Vivienda (informe no vinculante)

Acto de trámite frente al que no cabe recurso ante esta Administración.

  • Artº 55 y 61.3 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de octubre de 2009
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Sección 1ª del Capítulo IV Condiciones de Uso e Higiene de la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo del Ayuntamiento de Murcia, artículos 44 y siguientes.

Objeto del procedimiento    

La obtención de un informe emitido por el Servicio de Vivienda relativo al cumplimiento de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la vivienda del solicitante para las solicitudes de Reagrupación familiar, renovación de autorización de residencia o actualización de informe de Vivienda, en el marco de un  procedimiento ante la Administración General del Estado.

 

Requisitos de solicitud    

Haber presentado solicitud en la Oficina de Extranjería para la tramitación de la autorización indicada en el procedimiento.
Que el solicitante sea persona extranjera no comunitaria empadronada en el municipio de Murcia.
Que el solicitante cuente con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.