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Cambio de Titularidad en el arrendamiento de viviendas municipales

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Establece las bases, requisitos  y procedimiento para la solicitud del cambio de titularidad del contrato de la vivienda cuando se han agotado los plazos en los supuestos recogidos en la Ley de Arrendamientos urbanos. Igualmente amplia en tres supuestos donde puede solicitarse el cambio de titularidad.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas.

Solicitud normalizada y debidamente cumplimentada adjuntando la siguiente documentación:

 

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado mediante solicitud, que será presentada en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.

Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda, si existiera, y aceptación de pago fraccionado de la misma.

Seis  meses (Art. 21 de Ley 39/2015 de 1 de octubre)

Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 26 de noviembre)

Unidad tramitadora:
 
Servicio de Vivienda de la Concejalía de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.
 
Órgano de resolución:
 
La resolución corresponderá a la Concejal Delegada de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso potestativo de reposición.

Contencioso-administrativo.


Órgano de interposición:    

Concejal Delegada de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.


Plazo de presentación    

Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.

  • Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 3 de diciembre de 2008.

Objeto del procedimiento    

Regular, una vez finalizado el plazo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos para la subrogación, los cambios de titularidad de los contratos de arrendamientos de las viviendas municipales.

 

Requisitos de solicitud    

Ocupantes de la vivienda que sean ascendientes, descendientes o parientes hasta el 3º de consanguinidad o afinidad o persona que hubiera convivido con el arrendatario en análoga relación a la de cónyuge, cuando el titular haya abandonado la vivienda y se cumpla:

  • Titular en paradero desconocido o en situación de desatención
  • Abandono por causa de traslado forzoso o ingreso en centro por razones de salud o situación similar.
  • Separación de hecho sin decisión judicial acreditada documentalmente
  • Los mismos que para la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda del Ayuntamiento.
  • Convivencia de forma habitual durante dos años consecutivos e inmediatamente anteriores al hecho causante y en el domicilio objeto del contrato, salvo para el cónyuge.
  • Reconocimiento de la deuda de alquiler si existiera.

 

Formulario de solicitud    

Solicitud en modelo normalizado.
Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
Autorización firmada por todas las personas mayores de 14 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones (modelo normalizado).

 

Plazo de presentación    

Sin sujeción a plazo alguno desde la fecha del hecho causante.