Cambio de Titularidad en el arrendamiento de viviendas municipales
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Establece las bases, requisitos y procedimiento para la solicitud del cambio de titularidad del contrato de la vivienda cuando se han agotado los plazos en los supuestos recogidos en la Ley de Arrendamientos urbanos. Igualmente amplia en tres supuestos donde puede solicitarse el cambio de titularidad.
Tramitación
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
Solicitud normalizada y debidamente cumplimentada adjuntando la siguiente documentación:
Documentos generales:
- Fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de residente o Pasaporte, de los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia o certificado de nacimiento. En el caso de parejas de hecho sin hijos en común, Certificado del Registro de Parejas de hecho.
- Autorización firmada por todos los miembros mayores de 14 años para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones.
- Informe actualizado de la Vida Laboral completo, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, hayan o no hayan trabajado.
- Fotocopia completa y compulsada de la declaración de la renta del ejercicio anterior de las personas obligadas a realizarla.
- Fotocopia de todas las nóminas del año anterior a la fecha de la solicitud y/o Certificado de Retenciones de IRPF de la empresa/s de todos los miembros que hayan trabajado ese año.
- Declaración de componentes de la unidad de convivencia y de sus ingresos.
Documentos específicos según circunstancias:
- Certificado de la Condición Legal de Discapacidad (dictamen técnico), tanto del solicitante como del resto de miembros de la unida familiar que aleguen esta situación.
- Fotocopia compulsada de la sentencia de separación y/o divorcio y del convenio regulador (ratificado por el juez).
- Fotocopia compulsada de la sentencia sobre las medidas judiciales paterno-filiales en la ruptura de parejas con hijos en común.
- Documento del valor de las propiedades a efectos de Transmisiones Patrimoniales.
Ascendientes, descendientes o hermanos del titular:
- Certificado de defunción del adjudicatario/a.
- Para los nietos del adjudicatario/a: Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
- Para los padres y hermanos del adjudicatario/a: Fotocopia compulsada del Libro de Familia o partida de nacimiento Literal.
- Renuncia a la vivienda y DNI de los demás familiares que hubieran convivido con el adjudicatario/a durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
Viudedad:
- Certificado de defunción del adjudicatario/a.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado mediante solicitud, que será presentada en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.
Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda, si existiera, y aceptación de pago fraccionado de la misma.
Seis meses (Art. 21 de Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 26 de noviembre)
Unidad tramitadora:
Servicio de Vivienda de la Concejalía de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.
Órgano de resolución:
La resolución corresponderá a la Concejal Delegada de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso potestativo de reposición.
Contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Concejal Delegada de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.
Plazo de presentación
Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.
- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 3 de diciembre de 2008.
Objeto del procedimiento
Regular, una vez finalizado el plazo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos para la subrogación, los cambios de titularidad de los contratos de arrendamientos de las viviendas municipales.
Requisitos de solicitud
Ocupantes de la vivienda que sean ascendientes, descendientes o parientes hasta el 3º de consanguinidad o afinidad o persona que hubiera convivido con el arrendatario en análoga relación a la de cónyuge, cuando el titular haya abandonado la vivienda y se cumpla:
- Titular en paradero desconocido o en situación de desatención
- Abandono por causa de traslado forzoso o ingreso en centro por razones de salud o situación similar.
- Separación de hecho sin decisión judicial acreditada documentalmente
- Los mismos que para la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda del Ayuntamiento.
- Convivencia de forma habitual durante dos años consecutivos e inmediatamente anteriores al hecho causante y en el domicilio objeto del contrato, salvo para el cónyuge.
- Reconocimiento de la deuda de alquiler si existiera.
Formulario de solicitud
Solicitud en modelo normalizado.
Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
Autorización firmada por todas las personas mayores de 14 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones (modelo normalizado).
Plazo de presentación
Sin sujeción a plazo alguno desde la fecha del hecho causante.