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Eliminación de barreras arquitectónicas en las viviendas de propiedad municipal

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Eliminación de las barreras arquitectónicas para mejorar la accesibilidad en las viviendas municipales.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas.

Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación referida a todos los miembros de la unidad familiar:

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciara por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntado a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales.

Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda si existiera, y aceptación del pago de la misma.

Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 del 1 de Octubre).

Negativo ( art. 24, Ley 39/2015 del 1 de Octubre)

Unidad tramitadora:
 
Servicio de Vivienda de la Concejalía de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.
 
Órgano de resolución:
 
La resolución corresponderá a la Concejal Delegada de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso potestativo de reposición.
Recurso Contencioso administrativo.


Órgano de interposición:    

Concejal Delegada de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.


Plazo de presentación  

 Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.

 

  • Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
  • Ley 39/2015 del 1 de octubre de 2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
  • Ley 51/2003 de 2 de diciembre sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  • Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general.
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria del 18 de mayo de 2011.

Objeto del procedimiento    

Regular los requisitos y procedimiento para que los adjudicatarios de vivienda municipal puedan solicitar la eliminación de barreras arquitectónicas atendiendo a las discapacidades físicas del titular o de algún miembro de su unidad familiar.

 

Requisitos de solicitud    

  • Ser adjudicatario de una vivienda municipal y constituir esta vivienda habitual del solicitante
  • Seguir reuniendo el solicitante titular de la vivienda y su unidad familiar los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de propiedad municipal.
  • Estar al día en el pago de los recibos de alquiler, en el caso de existir deuda formalizar reconocimiento de la misma y aceptación de su pago fraccionado.
  • Justificación de la discapacidad que motive su solicitud.

 

Formulario de solicitud    

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
  • Autorización firmada por todas las personas mayores de 14 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones.