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Reclamación Económico Administrativa

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Reclamaciones económico administrativas que se interpongan sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público emanados de los distintos órganos del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en el ejercicio de sus competencias, conforme a lo dispuesto en el art. 137.1 a) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

En el escrito en el que se solicite se tenga por interpuesta la reclamación económico administrativa se deberá:

  • Identificar al reclamante y, en su caso, a su representante.
  • Señalar domicilio para notificaciones.
  • Identificar que es al Consejo ante el que se reclama.
  • El acto contra el cual se dirige la reclamación.
  • El lugar y la fecha de interposición.
  • También deberá contener el escrito de interposición las alegaciones tanto de hecho como de derecho que crea le asistan al reclamante.
  • Se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
  • Y se solicitará, en su caso, la proposición y práctica de prueba.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A instancia de parte.

Tres meses.

Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre).

Consejo Económico Administrativo de Murcia.

Tipo de alegación o recurso:    

Directamente Recurso Contencioso Administrativo (Art. 21 Rgto. C.L.A.).


Órgano de interposición:    

El órgano judicial competente.


Plazo de presentación    

Dos meses.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
  • Reglamento del Consejo Económico-Administrativo de Murcia publicado en el B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Ley General Tributaria (L58/2003, de 17 de diciembre).
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo de aprobación del Regalmento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de dciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Objeto del procedimiento    

La tramitación de las reclamaciones económico administrativas que se interpongan por los ciudadanos.

 

Requisitos de solicitud    

La reclamación económico-administrativa se interpondrá dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
La reclamación económico-administrativa se iniciará mediante escrito que solicite se tenga por interpuesta, identificando al reclamante y, en su caso, a su representante, señalando domicilio para notificaciones, el Consejo ante el que se reclama, el acto contra el cual se dirige la reclamación y el lugar y la fecha de interposición; también deberá contener el escrito de interposición las alegaciones tanto de hecho como de derecho que crea le asistan al reclamante, con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita, solicitando, en su caso, la proposición y práctica de prueba. (art. 19 del Reglamento del Consejo Económico-Administrativo de Murcia publicado en el B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005).

 

Plazo de presentación    

Un mes desde que se dictó el acto contra el que se quiera plantear la reclamación económico administrativa.