Responsabilidad Patrimonial
Reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial de esta Administración Municipal.
Los supuestos por los cuales se origina la responsabilidad patrimonial son los siguientes:
- Por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, artículo 106 de la Constitución Española:¿ “los administrados tendrán derecho a ser indemnizados”. El daño se origina por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la administración.
- Por actos legislativos.
- Por actuaciones judiciales, artículo 121 de la Constitución Española:¿ error judicial, prisión preventiva, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Tramitación
- A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
- Cualesquiera otros de los establecidos en la legislación vigente en materia de procedimiento. (Artículo 16.4, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
- Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
- A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
- Cualesquiera otros de los establecidos en la legislación vigente en materia de procedimiento. (Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Escrito o Modelo de instancia debidamente cumplimentado indicando el relato de lo sucedido (día, hora, lugar exacto concretando la calle y el municipio, dinámica del mismo y causas que lo motivaron).
- En caso de representación, deberá acreditar la misma mediante autorización expresa debidamente firmada por representado y representante adjuntando copia del D.N.I. de ambas partes o mediante su designación por comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en Derecho.
- En caso de reclamar daños materiales, debe acreditar la propiedad o titularidad de los bienes afectados.
- Acreditación de daños materiales mediante factura o peritación de valoración del daño.
- Acreditación de los daños físicos mediante documentación médica y evaluación económica de las lesiones, si fuera posible, así como de otros gastos médicos.
- Con el fin de concretar la causa del daño, sería conveniente aportar fotografía del hecho causante del mismo.
- Todos los documentos y justificantes que se consideren oportunos para confirmar los hechos por los que se solicita la indemnización y para acreditar la relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento del servicio público.
De oficio o a solicitud del interesado según el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación
1 año desde la fecha de los hechos o a desde la fecha de curación o determinación del alcance de las secuelas según el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite es gratuito.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias según el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desestimatorio transcurridos 6 meses desde que se inició el procedimiento según el artículo 24.1 y 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial. (LA0003174)
Sección de Responsabilidad Patrimonial. (LA0012201)
Órgano de resolución:
Teniente de Alcalde y Delegado de Fomento, Contratación y Movilidad Urbana (en virtud de delegación conferida por Decreto de Organización de los Servicios Administrativos de fecha, 18 de junio de 2019).
Tipo de alegación o recurso:
Potestativo de Reposición según el Artículo 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.
Órgano de interposición:
Teniente de Alcalde y Delegado de Fomento, Contratación y Movilidad Urbana (en virtud de delegación conferida por Decreto de Organización de los Servicios Administrativos de fecha, 18 de junio de 2019)
Plazo de presentación del recurso:
Recurso potestativo de Reposición: Un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto es presunto, se podrá interponer el recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.
Recurso Contencioso-Administrativo: Dos meses, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 6 meses y se contará desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse desestimada la reclamación por silencio administrativo.
Objeto del procedimiento
Reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial de esta Administración Municipal según el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.).
Requisitos de solicitud
Artículo 66.1 y artículo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial
Sección de Responsabilidad Patrimonial
Edificio Moneo, C/. Frenería, 1-1ª planta
30004 - Murcia / 968 358600