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Sancionador Medio Ambiente

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La infracción de la normativa ambiental, tanto autonómica, como local por parte de particulares, asociaciones y entidades que no estén sujetos a licencia de actividad, supone la apertura de un expediente sancionador con todas las garantías establecidas en la normativa administrativa, que tras los trámites concluirá con la sanción de multa correspondiente, o con el archivo de actuaciones si no se consideran probados los hechos o se produce la caducidad o prescripción del procedimiento.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación justificativa de la inexistencia de infracción o responsabilidad, así como la que fundamente la proposición de pruebas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Se iniciará por de oficio, por denuncia policial o vecinal, o por acta de  inspección técnica.

 

Requisitos de solicitud    

Denuncia de infracción de la normativa medio ambiental.

 

Plazo de presentación    

Los plazos de alegaciones de los presuntos responsables del procedimiento sancionador son de 15 días hábiles (art. 164 Ley 4/2009,  de 14 de mayo de  Protección Ambiental Integrada.

Si la resolución impone una multa, el importe se ingresa en la cuenta municipal del BMN ES48 0487 0001 66 2081000187 mediante transferencia bancaria.

Un año desde el acuerdo de incoación (Art. 164 Ley 4/2009, de 14 de mayo de  Protección Ambiental Integrada)

Caducidad del expediente si transcurre el plazo de 1 año desde el acuerdo de inicio del procedimiento sin resolución expresa (Art.164 Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, art. 20 RD 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y art. 95 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Medio Ambiente.

 

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso potestativo de reposición contra la resolución que impone la sanción, y contra la resolución expresa de éste Reclamación Económico-Administrativa, o directamente ésta última.


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición al Servicio de Medio Ambiente
Reclamación Económico-Administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia


Plazo de presentación    

1 mes desde la recepción de la notificación.

  • Ley 4/2009, de 14 de mayo de  Protección Ambiental Integrada.
  • RD 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Normativa sustantiva ambiental, según el caso:

  • Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, aprobada el 24 de noviembre de 2014.
  • Ordenanza de Protección de la Atmósfera de 22 de  mayo de 2006.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Ordenanza Municipal de Regulación de la Eficiencia Energética y Prevención de la Contaminación Lumínica del Alumbrado Exterior.
  • Ordenanza de Limpieza Viaria, de 21 de diciembre de 2001.

Objeto del procedimiento    

Tramitar un procedimiento sancionador al presunto responsable de la infracción de una normativa ambiental, de modo que si resultan probados los hechos se concluya con la sanción correspondiente a la infracción cometida, o en caso contrario se determine la inexistencia de infracción o el archivo de actuaciones por caducidad o prescripción.