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Solicitud de Inspección Técnica de Medio Ambiente

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El Ayuntamiento de Murcia dentro de sus competencias en Medio Ambiente, tiene atribuidas las funciones en materia de contaminación ambiental, dentro del marco de la legislación estatal y autonómica. En particular, la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada en su art. 4, señala que le incumbe a la entidad local adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en materia de residuos urbanos, ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento. En el Servicio de Medio Ambiente se encuentran los técnicos especialistas en estos temas, por lo que en este Servicio se tramitan todas las denuncias que llegan, bien por particulares, bien por la Policía Local u otros servicios municipales, concernientes a aspectos ambientales tales como la contaminación atmosférica, contaminación lumínica, contaminación acústica, etc. Una vez recibida la denuncia, por parte de los técnicos especialistas en Medio Ambiente se realizan las mediciones acústicas, inspecciones sobre humos y olores, y cualesquiera otros aspectos ambientales, realizando los correspondientes informes para la tramitación de los expedientes sancionadores y/o de medidas correctoras  que procedan.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

No es necesario aportar una documentación específica, aunque es conveniente aportar los datos necesarios para poder realizar la inspección solicitada (identificación del foco de contaminación, ubicación del mismo, posibles responsables, horario de mayor molestia…). También son útiles los reportajes fotográficos, en su caso.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciara siempre de oficio a solicitud del interesado, por denuncia policial o a instancia de otra entidad administrativa.

 

Requisitos de solicitud    

La solicitud debe cumplir los requisitos del art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto señalar los aspectos (tipo de molestia, ubicación del foco de emisión, causante de la molestia, etc.) que deben ser objeto de inspección y control por sospechar que incumplen la normativa medio ambiental.

 

Plazo de presentación    

No existe plazo alguno, se pondrán en conocimiento del Servicio en el menor plazo posible desde que se conozcan los hechos merecedores de inspección ambiental.

1.13.Tasa por prestación de servicios de sonometría, en los supuestos en que sea de aplicación (Ordenanza Municipal de Tasas y Precios Públicos)

Tres meses (Art. 21.3, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Servicio de Medio Ambiente.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso potestativo de reposición contra la desestimación de solicitud de inspección técnica.


Órgano de interposición:    

Servicio de Medio Ambiente.


Plazo de presentación    

1 mes desde la recepción de la notificación.

  • Ley 4/2009, de 14 de mayo de  Protección Ambiental Integrada.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa sustantiva ambiental, según el caso:

  • Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, aprobada el 24 de noviembre de 2014.
  • Ordenanza de Protección de la Atmósfera de 22 de  mayo de 2006.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Ordenanza Municipal de Regulación de la Eficiencia Energética y Prevención de la Contaminación Lumínica del Alumbrado Exterior.
  • Ordenanza de Limpieza Viaria, de 21 de diciembre de 2001.

Objeto del procedimiento    

Se pretende tomar conocimiento de los hechos que puedan constituir infracción de las normas medioambientales, para proceder a su inspección y/o medición de los focos emisores de posible contaminación ambiental, a fin de proceder a comprobar los posibles riesgos para el medio ambiente, las molestias para las personas y tramitar los procedimientos adecuados para evitar la continuación de la infracción, adoptar medidas correctoras y sancionar a los responsables.