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Sancionadores zonas verdes

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La infracción de la normativa contenida en la Ordenanza Municipal de Zonas Verdes y Arbolado Viario (B.O.R.M. nº 158, de 10 de julio de 2012), supone la apertura de un expediente sancionador con todas las garantías establecidas en la normativa administrativa, que tras los trámites concluirá con la sanción de multa correspondiente, o con el archivo de actuaciones si no se consideran probados los hechos o se produce la caducidad o prescripción del procedimiento.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación justificativa de la inexistencia de infracción o responsabilidad, así como la que fundamente la proposición de pruebas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Se iniciará por de oficio, por denuncia policial o vecinal, o por acta de  inspección técnica.

Si la resolución impone una multa, el importe se ingresa en la cuenta municipal del BMN ES48 0487 0001 66 2081000187 mediante transferencia bancaria.

Seis meses desde el acuerdo de incoación (Art. 20 RD 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora)

Caducidad del expediente si transcurre el plazo de 3 meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento sin resolución expresa, art. 95 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Servicio de Medio Ambiente (zonas verdes)

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso potestativo de reposición contra la resolución que impone la sanción, y contra la resolución expresa de éste Reclamación Económico-Administrativa, o directamente ésta última.


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición al Servicio de Medio Ambiente.
Reclamación Económico-Administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.


Plazo de presentación    

1 mes desde la recepción de la notificación.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 4/2009, de 14 de mayo de  Protección Ambiental Integrada.
  • Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado viario (2012)
  • Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Objeto del procedimiento    

Tramitar un procedimiento sancionador al presunto responsable de la infracción de la normativa contenida en la Ordenanza Municipal de Zonas Verdes y Arbolado Viario, de modo que si resultan probados los hechos se concluya con la sanción correspondiente a la infracción cometida, o en caso contrario se determine la inexistencia de infracción o el archivo de actuaciones por caducidad o prescripción.

 

Los interesados podrán presentar en cualquier momento alegaciones del procedimiento sancionador anterior al tramite de audiencia (art. 76 Ley 39/2015)