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Convocatoria de Subvenciones de Proyectos de Servicios Sociales

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(PLAZO DE SOLICITUDES DESDE 15/07/2023 AL 31/07/2023)

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,  de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, que tengan por finalidad la realización de proyectos de Servicios Sociales dirigidos a los sectores de población y con los objetivos que se señalan en la propia convocatoria.

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

 

Junto con la instancia que se formalizará según el modelo de solicitud disponible en “modelos para descargar”, deberá adjuntarse:

1. Proyecto en el que se detallen las actividades que se van a realizar y para las que se solicita subvención. Este proyecto deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: fundamentación, fines y objetivos, ámbito de actuación y destinatarios, descripción de actividades, metodología y planificación, recursos y evaluación.

2. Documento emitido por la entidad bancaria en el que se indique el código de cuenta bancaria IBAN (24 dígitos) de la Entidad solicitante en el que se hará, en su caso, el ingreso de la subvención concedida.

 

NOTA IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:

Unicamente para los supuestos de aquellas entidades que no hayan participado en la última convocatoria de subvenciones de Servicios Sociales, o en el caso de que habiendo participado se hayan producido cambios en los Estatutos, composición de los miembros de gobierno y representación de la Entidad o cambios en los datos de identificación fiscal, se deberá aportar:

1. Copia de los estatutos de la Entidad en los que se acredite que está constituida conforme a su legislación específica y que figura inscrita en el Registro Administrativo que corresponda según su naturaleza.

2. Certificado del Secretario/a de la Entidad, con la relación actual de miembros que componen sus órganos de Gobierno y Representación, señalando, cuando proceda, la asamblea en la que se produjo la elección, así como el número total de miembros de la Entidad.

3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

* Si no se dan los supuestos mencionados, no será necesaria adjuntar dicha documentación debiéndose marcar dicha circunstancia en la declaración responsable que se incluye en el modelo de instancia.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Requiere de solicitud formulada por las entidades.

La resolución deberá producirse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Convocatoria.

Negativo (art. 25.5, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Órgano Instrucción    

Personal técnico del área de Servicios Sociales

Órgano de resolución  

Junta de Gobierno Local.

 

Tipo de alegación o recurso:  

Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).


Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.



Órgano de interposición:    

Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución


Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.


Plazo de presentación del recurso  

Recurso potestativo de reposición: Un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.

Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones  Públicas.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia aprobada en sesión de Pleno celebrada el 24 de noviembre de 2022, (B.O.R.M. n.º 36, de 14 de febrero de 2023)
  • Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.
  • Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia para el periodo 2021-2023, ejercicio 2021, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de marzo de 2021 y su última actualización para el ejercicio 2023 aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de fecha 17 de febrero de 2023.

ANTES DE PRESENTAR SU SOLICITUD COMPRUEBE QUE HA REVISADO LAS AUTORIZACIONES DE CONSULTA EN FICHEROS PÚBLICOS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA OBTENER, PERCIBIR Y MANTENER LA SUBVENCIÓN SOLICITADA.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 31 JULIO de 2023, siendo el primer día para su presentación el siguiente al de la publicación.


El periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el1 de enero al 31 de diciembre de 2023.


El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de tres meses, una vez finalizado el plazo de ejecución dado en la presente convocatoria, esto es, el plazo finalizará el 31 de marzo de 2024.

Los gastos imputados a la subvención deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación.

Servicio de Administración de Servicios Sociales

Telefono: 968358600.

Extensiones 56817, 56840 y 56949.