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Norma Artículo Texto
Ley 39/2015 Art. 5. Representación 4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
Ley 39/2015 Art. 6. Registros electrónicos de apoderamientos 5. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Ley 39/2015 Art. 16. Registros En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
Ley 39/2015 Art. 16. Registros Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
Ley 39/2015 Art. 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las AdLey 39/2015ministraciones Públicas A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.
Ley 39/2015 Art. 31. Cómputo de plazos en los registros 2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
Ley 39/2015 Art. 31. Cómputo de plazos en los registros 3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el Art. 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este Art. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el Art. 30.6.
Ley 39/2015 Art. 32. Ampliación 4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Ley 39/2015 Art. 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones 6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Ley 39/2015 Art. 42. Práctica de las notificaciones en papel. 1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Ley 39/2015 Art. 42. Práctica de las notificaciones en papel. 3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
Ley 39/2015 Art. 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos 1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este Art., se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el Art. 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Ley 39/2015 Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Ley 39/2015 Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Ley 39/2015 Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Ley 39/2015 Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Ley 39/2015 Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Ley 39/2015 Art. 66. Solicitudes de iniciación Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
Ley 39/2015 Art. 83. Información pública 1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.
2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
Ley 39/2015 Art. 131. Publicidad de las normas La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
Ley 39/2015 Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros. Las Administraciones Públicas deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede electrónica un directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 12. Catálogo unificado de procedimientos El catálogo unificado de procedimientos, modificaciones, o incorporaciones, será aprobado por la Junta de Gobierno Local y deberá publicarse en la sede y en el BORM.
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 16. Ámbito de la sede electrónica La sede electrónica incluirá también aquella información sobre el Ayuntamiento y su funcionamiento que posibilite el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, ya sea través de un mejor conocimiento de la institución como potenciando la transparencia de su funcionamiento
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 16. Ámbito de la sede electrónica Toda la información publicada en la sede electrónica especificará la unidad administrativa de procedencia y la fecha de su última actualización
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 17. Contenidos relativos a los derechos políticos. 3. El Ayuntamiento incorporará a la sede electrónica mecanismos de participación ciudadana,
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 17. Contenidos relativos a los derechos políticos. a) La composición del Pleno del Ayuntamiento y del Gobierno de la ciudad de Murcia
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 17. Contenidos relativos a los derechos políticos. b) Información sobre organización y competencias municipales.
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 17. Contenidos relativos a los derechos políticos. c) La normativa propia del Ayuntamiento de Murcia
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 17. Contenidos relativos a los derechos políticos. d) Los acuerdos del Pleno y extractos de acuerdos de la Junta de Gobierno
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 17. Contenidos relativos a los derechos políticos. e) El presupuesto municipal y las memorias de gestión del Ayuntamiento de Murcia.
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 17. Contenidos relativos a los derechos políticos. f) Un repositorio de documentación e información administrativa accesible al público.
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 17. Contenidos relativos a los derechos políticos. g) Un canal para la formulación de quejas y sugerencias
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales b) Los procedimientos administrativos tramitados total o parcialmente por medios electrónicos
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales c) Los colectivos e instituciones que en su caso se determinen, como obligados a utilizar medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales d) Los registros integrantes del sistema registral del Ayuntamiento
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales e) La dirección de las sedes físicas municipales y otros datos de localización, tales como los números de teléfono o las direcciones de correo electrónico habilitados para la atención ciudadana.
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales f) Los miembros del personal municipal habilitados para suplir a la ciudadanía en la identificación y autenticación
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales g) Los medios de identificación y autenticación admitidos en las relaciones del Ayuntamiento de Murcia con los ciudadanos
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales h) Los sellos de tiempo utilizados por el Ayuntamiento
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales i) El perfil del contratante
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales j) La oferta de empleo
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales k) Las convocatorias de subvenciones y los actos relacionados con los procedimientos de otorgamiento
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 18. Contenidos relativos a los servicios municipales l) Los instrumentos de planeamiento urbanístico
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 19. Tablón Municipal Electrónico 1. ...tablón municipal electrónico de edictos y anuncios
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 20. Carpeta del Ciudadano 3). … se incluirán en la carpeta del ciudadano los datos del titular y su unidad familiar obrantes en el padrón municipal de habitantes, la información acerca de las obligaciones tributarias municipales satisfechas, pendientes y futuras, y el estado de la tramitación de los expedientes en los que goce de la condición de interesado
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 20. Carpeta del Ciudadano 4) … Notificaciones electrónicas.
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 21. Operatoria para la validación de copias verificables Obtención de copias de documentos propios por el interesado mediante CSV
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 22. Acceso a los contenidos de la sede electrónica 1. ...consulta ciudadana de los documentos electrónicos relativos a procedimientos administrativos ya terminados
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 27. Identificación de sitios web 1. La sede electrónica y los demás sitios web del Ayuntamiento de Murcia utilizarán certificados de identificación
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 46. Formatos 1. El Ayuntamiento de Murcia mantendrá un catálogo actualizado de los formatos admitidos para la presentación de documentos electrónicos, el cual se publicará en la sede electrónica
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 49. Obtención de copias verificables de documentos electrónicos auténticos 1. Para la obtención de una copia verificable de un documento electrónico auténtico, se generará un fichero con su imagen y un código seguro de verificación, que permitirá acceder instantáneamente al documento electrónico auténtico mediante la operatoria disponible al efecto en la sede electrónica
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 56. Creación y naturaleza del Registro Electrónico 2. El Registro Electrónico estará permanentemente disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 58. Información a los usuarios a) La fecha y hora oficial
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 58. Información a los usuarios b) Los requisitos técnicos para el acceso y la utilización del registro electrónico
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 58. Información a los usuarios c) Los sistemas de firma electrónica y clases de certificados electrónicos admitidos
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 58. Información a los usuarios d) La relación actualizada de procedimientos y trámites electrónicos disponibles, los
formularios correspondientes a los mismos y los documentos susceptibles de ser presentados
Ordenanza AE (BORM 43 21-02-13) Artículo 60. Cómputo de plazos 2. Se publicará en la sede electrónica el calendario de días inhábiles
Resolución firma electrónica no criptográfica (BORM 29 06-02-23)   Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Murcia por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.