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Solicitud de Parcela de Huerto de Ocio

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La concesión y explotación de los Huertos de Ocio municipales para cultivos sin ánimo de lucro, conjugando los beneficios sociales de este tipo de huertos, con los beneficios ambientales y patrimoniales que representa la conservación de variedades locales en peligro de extinción y mantenimiento de un agroecosistema de gran inte´res como es la Huerta Antigua de Murcia, siendo los objetivos generales, la utilización de espacios agrícolas municipales como huertos sociales, bajo sistemas de producción ecológica y tradicional, la recuperación y conservación de variedades locales de la Huerta de Murcia y el desarrollo de un aprovechamiento educativo, formativo y de divulgación.

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

 

Personas físicas y Entidades Ciudadanas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Se iniciará por solicitud de la persona interesada.

Fianza de 50 € para responder del cumplimiento de las normas reguladoras de los huertos de ocio y de los daños y perjuicios que pudieran causarse.

Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015 de 26 de noviembre)

Negativo (Art. 24 Ley 39/2015, de 26 de noviembre)

Servicio de Medio Ambiente.

Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución (Concejal de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente). 

  • Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en especial su capítulo I del Título V, que regula los bienes de las Entidades Locales.

  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • RDLeg. 781/1986, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, en especial el Cap. I del Título VI.

  • Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en aquellos preceptos que según su Disposición Final 2º son básicos o de aplicación general.

  • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986.

  • "Normas generales de uso relativas a la ocupación de terrenos municipales destinados a huertos de ocio en el municipio de Murcia", aprobadas por la Junta de Gobierno con fecha 4 de abril de 2025.

Objeto del procedimiento 

Autorizar el uso y cultivo de las parcelas de huertos de ocio por los adjudicatarios mediante el procedimiento establecido en la convocatoria. La utilización de los Huertos de Ocio Municipales debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público, según establece el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, por lo que deberá someterse a licencia, debiendo ésta concederse mediante sorteo, ya que el número de parcelas o bancales es limitado y todos los autorizados deben reunir las mismas condiciones, aunque se priorice a quienes estén jubilados o prejubilados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que puedan introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de Huertos de Ocio total o parcialmente, por razones de interés público, lo que podría conllevar la revocación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de acuerdo con el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Requisitos de solicitud 

Cumplir los requisitos de la convocatoria de parcelas de huertos de ocio. Se establecen preferencias para jubilados, prejubilados y desempleados.