Subvenciones nominativas para la realización de Proyectos de Servicios Sociales
Concesión de subvenciones de carácter nominativo a Entidades sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales que tengan por finalidad la realización de proyectos o actividades de intervención en determinados ámbitos de población como la familia, la infancia y la adolescencia, la población migrante, la comunidad gitana etc.
Tramitación
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
- A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Podrán ser beneficiarios de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que además de recoger en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que son objeto de intervención, cumplan los siguientes requisitos:
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Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otro de carácter público que corresponda según la naturaleza de la Entidad.
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Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia.
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Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el epígrafe correspondiente para el que soliciten subvención. Regulado mediante Decreto por el que se regula la autorización, acreditación, registro e inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece su tipología básica. (BORM nº 21 de 27/01/2015).
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Desarrollar sus actividades y tener sede abierta en el municipio de Murcia.
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Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Murcia durante los últimos 2 años.
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No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas.
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Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
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Tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con el ámbito competencial de los Servicios Sociales municipales.
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Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.
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Haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento en ejercicios anteriores.
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No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el art. 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, con relación al proyecto subvencionado por el Ayuntamiento de Murcia, no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, y en consonancia con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Junto con la instancia que se formalizará según el modelo de solicitud disponible en “modelos para descargar”, deberá adjuntarse:
1. Proyecto en el que se detallen las actividades que se van a realizar y para las que se solicita subvención. Este proyecto deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: fundamentación, fines y objetivos, ámbito de actuación y destinatarios, descripción de actividades, metodología y planificación, recursos y evaluación.
2. Documento emitido por la entidad bancaria en el que se indique el código de cuenta bancaria IBAN (24 dígitos) de la Entidad solicitante en el que se hará, en su caso, el ingreso de la subvención concedida.
NOTA IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:
Unicamente para los supuestos de aquellas entidades que no hayan participado en la última convocatoria de subvenciones de Servicios Sociales, o en el caso de que habiendo participado se hayan producido cambios en los Estatutos, composición de los miembros de gobierno y representación de la Entidad o cambios en los datos de identificación fiscal, se deberá aportar:
1. Copia de los estatutos de la Entidad en los que se acredite que está constituida conforme a su legislación específica y que figura inscrita en el Registro Administrativo que corresponda según su naturaleza.
2. Certificado del Secretario/a de la Entidad, con la relación actual de miembros que componen sus órganos de Gobierno y Representación, señalando, cuando proceda, la asamblea en la que se produjo la elección, así como el número total de miembros de la Entidad.
3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* Si no se dan los supuestos mencionados, no será necesaria adjuntar dicha documentación debiéndose marcar dicha circunstancia en la declaración responsable que se incluye en el modelo de instancia.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Negativo (art. 25.5, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
Unidad tramitadora
Servicio de Administración de Bienestar Social.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local o Concejalía Delegada con Competencias en Servicios Sociales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, de 24 de noviembre de 2022 (BORM de 14 de febrero de 2023).
- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.