Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Comunicación previa de obra menor

  •   
  •   
  •   

Artículo 265. Comunicación previa en materia de urbanismo.

1. La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.

2. Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores.

Tramitación

A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 y Centro de Información y Atención Urbanística (CINATUR), teléfono 968.35.86.00

 

Personas físicas y jurídicas.

Rellenar el modelo normalizado de “COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRA MENOR” con los datos identificativos del solicitante, la ubicación de la obra, etc.

En el modelo normalizado deberá rellenar los distintos módulos a realizar.

No se podrá solicitar como obra menor :

  • Las realizadas en edificios declarados BIC o catalogados. En este caso deberán solicitarse mediante licencia.
  • Las que supongan una legalización de las misma. Deberan solicitarse mediante licencia.
  • Las que para su realización necesiten la utilización de algún sistema para trabajo en altura (andamio, grúa, etc.). Deberán solicitarse mediante Declaración Responsable Previa para la ejecución de Obras.
  • Obras que no se encuentren dentro del cuadro del modelo normalizado.

 

LAS OBRAS MENORES NO PODRÁN TENER UNA DURACIÓN MAYOR DE UN MES

Debe haber abonado el pago de la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por un importe correspondiente al 4del total del presupuesto de la obra menor, según el resultado obtenido en el cuadro de supuestos del modelo de solicitud (ver coste y forma de pago).

Documentación a aportar (una vez rellenado el modelo de solicitud se le pedirá la aportación de la documentación. En el caso de ser obligatoria y no presentarla no se podrá continuar con el trámite)

OPCIONAL          NIF/NIE del solicitante

OPCIONAL          NIF/NIE del representante

OPCIONAL          Documento acreditativo de la representación en su caso

OBLIGATORIA    Imágenes/fotografías sobre el estado actual en color y formato 10x15

REQUERIDO       Presupuesto (sólo para el caso de solicitarse limpieza, sustitución de luminaria o arreglo por rotura o daño de rótulo existente sin afectar a elementos sociales)

OBLIGATORIA     Justificación de pago

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A instancia de parte.

Una vez rellenado el cuadro de supuestos del modelo de comunicación previa, se rellena de forma automática el cuadro de presupuesto de ejecución material. El coste es el 4% del total de dicho presupuesto.

El pago se realiza a través de la plataforma de la AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA, https://sedeamt.murcia.es/302302/AMURCIAAMT/tasas

Rellenamos DNI/NIE/CIF, en ¿Qué quieres pagar?Municipio/Servicio Gestor URBANISMO, y en Selecciona una tasa, seleccionamos COMUNICACIÓN PREVIA OBRA MENOR, introduciéndose en Presupuesto Ejecución Material el dato del total de presupuesto de la obra menor según el resultado obtenido en el cuadro de supuestos del modelo de solicitud.

Se da a calcular, y existen dos posibilidades, pagar (a través de la plataforma) o imprimir (la carta de pago y pagarla en el banco/cajero).

La comunicación previa legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro general del municipio.

El ayuntamiento dispondrá de quince días hábiles siguientes a la comunicación previa para:

a) Indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia o declaración responsable, en su caso.

b) Requerir al interesado la ampliación de la información facilitada, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.

Positivo si la documentación es completa y correcta legalmente.

Unidad tramitadora

Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.

Órgano de resolución

Subdirección de Intervención Urbanística.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
  • Ordenanza Municipal de Edificación y Uso del Suelo
  • Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras
  • Plan General de Ordenación Urbanística
  • Bases de Ejecución del Presupuesto

A efectos de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquellas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.