Justificación de subvenciones para la realización de proyectos de Igualdad
Justificación de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Murcia para la realización de proyectos de Igualdad y Atención a la Violencia hacia las mujeres.
Tramitación
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Murcia beneficiarias de subvenciones.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A solicitud de las Entidades beneficiarias
Requisitos de la solicitud: Haber sido beneficiaria de una subvención en el ejercicio presupuestario anterior, concedida por el Ayuntamiento de Murcia en el Servicio de Igualdad y Atención a la Violencia de Género
Plazo de presentación: De conformidad con lo establecido en el acuerdo de concesión, la justificación de la subvención deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto (esto es, hasta el 31 de marzo de 2025). La justificación de la misma será conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones.
No tiene.
Desestimatorio
Unidad Tramitadora:
Servicio de Igualdad y Atención a la Violencia de Género
Tipo de alegación o recurso:
Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.
Órgano de interposición:
Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución
Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Plazo de presentación del recurso
Recurso potestativo de reposición: Un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, de 24 de noviembre de 2022 (B.O.R.M. de 14-02-2023).
Objeto del procedimiento: El control y fiscalización en el empleo de los fondos públicos obtenidos mediante subvención para la comprobación y no desviación de los mismos, así como la comprobación de la consecución de los objetivos marcados en el proyecto y finalidad para la que fueron concedidos.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar en el Servicio de Igualdad y Atención a la Violencia de Género, Tlf: 968358600, Extensiones 35813 y 35815.