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Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio “NextGeneration EU”

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Dentro del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU" se regulan estas ayudas en materia de rehabilitación de vivienda.

La ayuda irá destinada a financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominantemente residencial y en viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada delimitado por el Ayuntamiento de Murcia (ERRP Murcia).

Serán objeto de subvención todas aquellas actuaciones que se planteen sobre la globalidad del edificio y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, siempre con el fin último de obtener una mejora en la eficiencia energética. Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, quedando la concesión de la ayuda condicionada a que la actividad de rehabilitación finalice, como fecha límite, antes del 30 de junio de 2026.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

El importe máximo de la subvención quedará sujeto al ahorro energético efectivo obtenido tras la finalización de la obra, siempre que la mejora sea como mínimo del 30%. Corresponde una cuantía máxima de ayuda de 8.100 euros por vivienda, si la mejora alcanza entre el 30 y el 45%, una cuantía máxima de 14.500 euros si la mejora energética oscila entre un 45 y 60 %, y hasta 21.400 euros si la mejora energética supera el 60%. 

En aquellas “unidades de convivencia” en que se identifique una situación de vulnerabilidad económica, se podrá conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación.

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

1.- A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

2.- A través del teléfono 968 35 86 00. Ext. 57268

1.- A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


2.- A través de cita previa en la Oficina de Rehabilitación del Ayuntamiento de Murcia, sita en Abenarabi 1/A-30007 (MURCIA)

 

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado.

No existe tasa asociada a la solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud junto con todos los documentos válidos y exigidos en la convocatoria (Art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas solicitantes para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo (art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre).

Órgano instructor:

El órgano instructor será la Jefatura del Servicio de Vivienda.

Órgano de resolución:

La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Murcia, sin perjuicio de las delegaciones que ésta pudiera efectuar.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada ley, contra dicha resolución podrá interponerse:

  • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dicatado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
  • O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar del de el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cuantos otros estime oportunos.

  • El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia «Reglamento del MRR» y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de la Administración Regional para la gestión de fondos procedentes del instrumneto europeo de recuperación (Next Generation EU) para la reactivación económica y social de a Región de Murcia.
  • Acuerdo de la Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento, con fecha 9 de enero de 2024.
  • Ordenanza de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 14 de Febrero de 2023. 
  • Decreto nº 18/2024, de 29 de febrero, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa al Ayuntamiento de Murcia de una ayuda al amparo del programa 1 "Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio" del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otras, de ámbito nacional o europeo, que pudieran resultar aplicables.
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año o bien llamar al teléfono 968 35 86 00 - Ext. 57268 / 57092. Correo electrónico para solicitar información: orvam@ayto-murcia.es.