Solicitud de subrogación o cambio de titularidad en contrato de arrendamiento de vivienda municipal
Establece las bases, requisitos y procedimiento para la solicitud del subrogación y para el cambio de titularidad del contrato de la vivienda municipal.
Tramitación
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A solicitud de la persona interesada.
Sin coste.
Seis meses.
Desestimatorio.
Órgano tramitador:
Servicio de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia.
Órgano que resuelve:
Concejal/a Delegado/a con competencias en materia de Vivienda.
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso contencioso - administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación (Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el R.D. 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
- Reglamento Municipal del Registro de Demandantes de Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (BORM 13 de junio de 2013)
- Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2008.
Podrán subrogarse en el contrato:
a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento
El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte de la persona arrendatiara el Excmo. Ayuntamiento de Murcia no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.
Se podrá solicitar el cambio de titularidad en los supuestos de subrogación arriba previstos cuando haya transcurrido el plazo fijado de tres meses. Asimismo, se admitirá el cambio de titularidad a favor del ocupante de la vivienda que sea ascendiente, descendiente o pariente del títular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o persona que hubiera vivido con la persona arrendataria en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, en los casos en que el titular abandone la vivienda y cumpliéndose alguno de los siguientes supuestos:
A) Titular en paradero desonocido o en situación de desatención de la familia, sin incluir el caso de desdoblamiento de la unidad familiar por disponer de otra vivienda.
B) Abandono por causa de traslado forzoso o ingreso en centro por razones de salud o siguación similar, sin incluir el supuesto de abandono por maltrato del ocupante titular.
C) Separación de hecho sin decisión judicial que pueda ser demostrada documentalmente.
Los requisitos son:
a) Los necesarios para la inscripción en el Registro de Demanantes de vivienda del Ayuntamiento de Murica, con la excepción de la previsión de necesida de vivienda, que está satisfecha con la vivienda municipal.
b) Convivenda de forma habitual durante dos años consecutivos e inmediatamente anteriores al hecho causante y en el domicilio objeto del contrato, salvo para el cónyuge. Se exigirá igualmente la convivencia de dos años para la persona en análoga relación de afectividad, salvo que hubiera tenido descendecia en común con el titular, en cuyo caso bastará la mera convivencia. La convivencia se acreditará mediante certificado de empadronamiento hsitórico.
C) Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda, si existiera, y aceptación de pago fraccionado de la misma mediante domiciliación bancaria
D) No estar incurso en alguna de las siguientes causas de desestimación:
- Que en la vivienda se hayan realizado actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas durante el periodo de ocupación del solicitante.
- Haber causado cualquier miembro de la unidad familiar dolosamente daños en la vivienda.
- Realización de obras no consentidas por el Ayuntamiento, cuando su consentimiento sea necesario, y perjudiciales para la vivienda o el edificio.
- Haber sido titular de una vivienda de promoción pública y haberla enajenado, traspasado, abandonado o haber sido desahuciado de la misma por causa impuble al interesado.
- Haber forzado al titular a abandora la vivienda por maltrato.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.