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Informe de Evaluación de Edificios

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Presentación de Informe de Evaluación de Edificio (IEE).

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

CINATUR 968 35 86 10

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

  1. Voluntaria por el propietario o comunidad de propietarios en el tiempo, forma y con el contenido que establecen los artículos 5 y 6 del Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia (BORM 17 de marzo 2015).
  2. Obligatoria del propietario o comunidad de propietarios tras requerimiento municipal en el supuesto del artículo 7 del Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia (BORM 17 de marzo 2015).

  1. Un mes desde la presentación para la subsanación de deficiencias si el IEE carece de los requisitos formales esenciales o no se ajusta al contenido del Anexo II del Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia (BORM 17 de marzo 2015).
  2. Dos meses desde la presentación para que el ayuntamiento notifique al interesado la inscripción del IEE en el Registro autonómico a que se refiere el artículo 8 del Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia (BORM 17 de marzo 2015).

Servicio Técnico de Disciplina Urbanística de la Concejalía con competencia en materia de urbanismo.

  • Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia.
  • Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Será obligatoria la presentación de los IEE elaborados mediante la plataforma de la CARM.

Los edificios objeto de IEE obligatorio:

a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de tipologías asimiladas como hoteles y residencias, con antigüedad superior a 50 años.

b) Cuando concurran circunstancias que hagan aconsejable su realización debido al deficiente estado de conservación del edificio y así lo disponga un Plan Municipal de Inspección.

c) Cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y así lo disponga su normativa reguladora.

Los propietarios de inmuebles o comunidades de propietarios que estén obligados a realizar y presentar ante el Ayuntamiento el IEE conforme con lo establecido en el Decreto 34/2015, de 13 de marzo, deberán cumplir con dichas obligaciones en los plazos y condiciones establecidos en el mismo.

El Ayuntamiento elaborará una relación o censo anual de los edificios que deban ser objeto de Informe de Evaluación durante la siguiente anualidad, relación que deberá publicar y difundir por los medios que consideren oportunos y en todo caso, a través de las páginas webs institucionales.

El Ayuntamiento notificará a los propietarios requiriendo el IEE ante el incumplimiento de su realización en plazo.

El IEE tiene carácter informativo POR LO QUE LOS PROPIETARIOS PUEDEN  NO SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS CONSIGNADAS. Ahora bien, el control del deber legal de conservación de los edificios puede dar lugar a la inspección del edificio por técnicos municipales y al dictado de órdenes de ejecución de obras, conforme a la normativa urbanística aplicable.

Una vez realizado el primer informe de Evaluación, los siguientes se realizarán en un plazo máximo de 10 años.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística. Además, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario para la presentación del Informe de Evaluación de Edificios en un plazo máximo de seis meses, ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.

Si un edifico cuenta con una ITE en vigor, se contempla la posibilidad de integrar la ITE en el IEE sustituyendo al informe y dictamen relativos al estado de conservación dela edificación.

Lo certificados de eficiencia energética (CEE) cuentan con su propio registro autonómico, que es obligatorio para que pueda considerarse válido a los efectos oportunos, y es independiente del registro del IEE. 

El IEE es una foto fija del estado de la edificación cuyas conclusiones no son extrapolables más allá de ese momento. Cuando se habla de “vigencia” del IEE, este término se refiere a la periodicidad con la que deben repetirse las inspecciones (10 AÑOS).

Las inspecciones que se realicen para las evaluaciones de edificios serán de carácter visual, y respecto a aquellos elementos del edificio a los que se haya tenido acceso, sin que forme parte de la inspección la detección de posibles vicios ocultos de la construcción ni prever causas sobrevenidas (artículo 5.2 Decreto 34/2015, de 13 de marzo).

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.