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Solicitud de reserva de puesto de venta en mercado semanal del municipio de Murcia

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Las licencias concedidas para la venta ambulante que a la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia se encontrasen vigentes quedarán prorrogadas por un plazo mínimo de ocho años y máximo de doce años, quedando condicionada la misma al cumplimiento por los interesados de los requisitos que se establecen en el artículo 6 de la citada Ley de acuerdo con la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Interesados que dispongan de autorización municipal vigente para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados semanales de Murcia y pedanías.

  • Instancia normalizada presentada por el titular de la autorización o su representante. En caso de que la presentación de la solicitud se realice en representación de la persona interesada deberá aportarse fotocopia del documento de identidad de ambas partes, representante y representado. 
  • Documentación acreditativa que justifique la causa por la que se solicita la reserva del puesto.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Solicitud de reserva de puesto en modelo normalizado, presentada por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia o en cualquiera de las oficinas de información habilitadas al efecto, o mediante tramitación por Sede Electrónica.

Tasa correspondiente a la renovación de licencia, fijada por la Ordenanza Fiscal reguladora de expedición de documentación, art. 1.1., a nombre de beneficiario, por importe de 44'90 €.

Unidad tramitadora

Servicio de Comercio, Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

Órgano de resolución

Servicio de Comercio, Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

  • Ley 3/2014, de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia, de 2 de febrero de 2011.

Objeto del procedimiento

Estimar o denegar la solicitud de reserva de puesto.

Requisitos de solicitud

Disponer de autorización municipal previa para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados semanales de Murcia y pedanías. Asimismo la solicitud deberá ir acompañada de aquella documentación que acredite la causa que motiva la misma, debiendo estar comprendida entre las reconocidas en la normativa vigente.