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Procedimiento Alta/Baja Socio no alojado CIM-M y espacios emprendedores municipales

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Procedimiento Alta/Baja Socio no alojado del Centro de Iniciativas Municipales (CIM-M) y espacios emprendedores municipales.

Los usuarios de los espacios emprendedores municipales, podrán tener la condición de socio no alojado, para lo cual deberán cumplimentar el correspondiente formulario de solicitud y reunir los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal reguladora del uso,funcionamiento,organización y gestión de los Espacios Emprendedores Municipales al servicio de la promoción económica y empresarial en el Municipio de Murcia. (BORM Número 227 Miércoles, 30 de septiembre de 2020). Deberán abonar el precio público establecido para adquirir tal condición.

El socio podrá beneficiarse de la programación de los espacios emprendedores  y de los servicios profesionales que se presten desde el mismo, tendrán derecho a la aplicación de la cuota reducida del precio público por la autorización del uso de las instalaciones municipales al servicio de los emprendedores, teniendo acceso a las zonas comunes de los mismos. Pudiendo ser usuarios de la Red de espacios-Coworking, en función de la disponibilidad de los mismos abonando, en tal caso,el precio público en función de la utilización del mismo.

Podrán ser socios no alojados de los espacios emprendedores:

  • Aquellas personas emprendedoras que estén desarrollando un proyecto emprendedor o empresa con una antigüedad máxima de 3 años, desde que se diera de alta en IAE y TGSS siempre y cuando lo soliciten conforme al presente procedimiento.
  • Empresas con mayor antigüedad de la reseñada anteriormente, cuando las mismas formen parte del Programa Murcia Inicia Empresa (MIE) con un Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) y se observen razones de interés socioeconómico  para el municipio o las condiciones económicas y sociales de la empresa reunieran de un apoyo puntual ( empresas de fuera del municipio que vienen a seleccionar personal o a instalarse en el mismo).
  • Personas físicas o jurídicas que se encuentren alojadas  en otros Centros Públicos de apoyo a emprendedores y estén interesados en desarrollar su proyecto en el Municipio de Murcia, debiendo acreditar mediante certificación del Centro de referencia en el que se encuentre alojados.

La condición de socio no alojado se adquiere con el abono de la cuota de socio establecida en la Ordenanza del Precio Público.

Podrá darse de baja como socio no alojado, cumplimentado el modelo de  solicitud de baja que se facilita en los Modelos para descargar.

Tramitación

Servicio de Emprendimiento e Iniciativas Municipales de la Concejalía de Gobierno Abierto, Promoción Económica y Empleo, Centro de Iniciativas Municipales: Servicio de atención telefónica 968272167.

 

Usuarios de los espacios emprendedores municipales.

Podrán ser socios no alojados de los espacios emprendedores:

  • Aquellas personas emprendedoras que estén desarrollando un proyecto emprendedor o empresa con una antigüedad máxima de 3 años, desde que se diera de alta en IAE y TGSS siempre y cuando lo soliciten conforme al presente procedimiento.
  • Empresas con mayor antigüedad de la reseñada anteriormente, cuando las mismas formen parte del Programa Murcia Inicia Empresa (MIE)* con un Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) y se observen razones de interés socioeconómico  para el municipio o las condiciones económicas y sociales de la empresa reuieran de un apoyo puntual ( empresas de fuera del municipio que vienen a seleccionar personal o a instalarse en el mismo).
  • Personas físicas o jurídicas que se encuentren alojadas  en otros Centros Públicos de apoyo a emprendedores y estén interesados en desarrollar su proyecto en el Municipio de Murcia., debiendo acreditar mediante certificación del Centro de referencia en el que se encuentre alojados.

*Si estás interesado en formar parte del programa MIE puede contactar:

  • Por correo: cim@ayto-murcia.es
  • Teléfono: 968 27 21 67

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en esta sede electrónica, debiendo presentarse una por cada beneficiario, eliminándose aquellas que se dupliquen.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que el Ayuntamiento de Murcia considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Se establece una cuota de 12 € anuales, para los socios no alojados en las instalaciones municipales. La cuota anual podrá ser prorrateada por semestres naturales para aquellas altas que se produzcan en el segundo semestre del año. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Normativa 4.13 reguladora del Precio Público por la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en instalaciones municipales.

El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá exceder de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración art. 21.3  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que no se hubiese dictado resolución expresa en los plazos establecidos, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano competente para la concesión de la condición Socio no alojado CIM-M y espacios emprendedores municipales, será la Concejalía de Gobierno Abierto, Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Murcia.

La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o notificación individualizada, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Municipal reguladora del uso,funcionamiento,organización y gestión de los Espacios Emprendedores Municipales al servicio de la promoción económica y empresarial en el municipio de Murcia. (BORM Número 227 Miércoles, 30 de septiembre de 2020)
  • Normativa 4.13 reguladora del Precio Público por la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en instalaciones municipales.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.

Servicio de Emprendimiento e Iniciativas Municipales de la Concejalía de Gobierno Abierto, Promoción Económica y Empleo, Centro de Iniciativas Municipales: Servicio de atención telefónica 968272167.