Solicitud de Informe de Vivienda adecuada para reagrupación familiar o renovación autorización
SOLICITUD DE INFORME DE VIVIENDA ADECUADA PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR O RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN.
Tramitación
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Persona extranjera no comunitaria empadronada en el municipio de Murcia que cuente con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
- NIE O PASAPORTE del/la solicitante.
- Título que habilite para la ocupación de la vivienda: contrato de alquiler en vigor ( si el/la solicitante es arrendatario/a), o escritura de la vivienda ( si el/la solicitante es propietario/a). En caso de otras situaciones de tenencia de viviendas, diferentes al alquiler y la propiedad, deberá aportar el documento que fundamente el derecho de uso de la vivienda.
- Nota simple de la vivienda expedida por el Registro de la Propiedad de Murcia (actualizada) o escritura de la vivienda (en el caso de inscripción en trámite).
- En el caso de presentar contrato de alquiler deberá acompañar fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del /la propietario/a.
- En el caso de que la vivienda sobre la que se solicite informe haya sido visitada hace menos de dos 2 años por el Servicio Técnico del Servicio de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia, con resultado favorable, deberá presentar declaración responsable de condiciones de habitabilidad (anexo 1).
- En el caso de no coincidir la dirección actual de la vivienda con la que figure en la nota simple aportada, deberá aportar declaración responsable cumplimentada por el/la propietario/a de la vivienda sobre discordancias en la dirección de la vivienda (anexo 2). Por ejemplo: cambios en el nombre de la calle, avenida, etc.)
El procedimiento se iniciará a instancia del/de la interesado/a obligatoriamente mediante solicitud en modelo normalizado, que será presentada en el Registro del Ayuntamiento, siendo imprescindible adjuntar a la misma toda la documentación necesaria, así como teléfono de contacto para la concertación de la visita por parte de los técnicos del Servicio de Vivienda.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el/la interesado/a, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales, en caso de no aportación de dicha documentación de subsanación de la solicitud en el plazo de 10 días se emitiría informe desfavorable.
Una vez examinada se envía a la Sección Técnica para concertar la visita a la vivienda con la finalidad de observar las condiciones de la misma; ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de 10 días desde el registro de entrada de la solicitud, en caso contrario se emitiría informe desfavorable por no localización del/de la interesado/a.
No existe en la actualidad Tasa asociada a la solicitud (Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 29/octubre/2015).
El plazo máximo para emitir y notificar el informe es de 30 días hábiles, desde que se registra la solicitud. (art.55.4 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
Transcurrido el plazo de 30 días para la emisión y notificación del informe, el/la interesado/a podrá solicitar que se expida un certificado acreditativo de la falta de resolución en plazo, a los efectos de acreditar la adecuación de vivienda por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Unidad tramitadora:
Servicio de Vivienda de la Concejalía de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente
Órgano de resolución:
Jefatura de Servicio de Vivienda (informe no vinculante)
Acto de trámite frente al que no cabe recurso ante esta Administración.
- Artº 55 y 61.3 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de octubre de 2009
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Sección 1ª del Capítulo IV Condiciones de Uso e Higiene de la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo del Ayuntamiento de Murcia, artículos 44 y siguientes.
Objeto del procedimiento
La obtención de un informe emitido por el Servicio de Vivienda relativo al cumplimiento de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la vivienda del/de la solicitante para las solicitudes de Reagrupación familiar, renovación de autorización de residencia o actualización de informe de Vivienda, en el marco de un procedimiento ante la Administración General del Estado.
Requisitos de solicitud
Haber presentado solicitud en la Oficina de Extranjería para la tramitación de la autorización indicada en el procedimiento.
Que el/la solicitante sea persona extranjera no comunitaria empadronada en el municipio de Murcia.
Que el/la solicitante cuente con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.