Eliminación de barreras arquitectónicas en las viviendas de propiedad municipal
Eliminación de las barreras arquitectónicas para mejorar la accesibilidad en las viviendas municipales.
Tramitación
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación referida a todos los miembros de la unidad familiar:
El procedimiento se iniciara por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntado a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales.
Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda si existiera, y aceptación del pago de la misma.
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 del 1 de Octubre).
Negativo ( art. 24, Ley 39/2015 del 1 de Octubre)
Unidad tramitadora:
Servicio de Vivienda de la Concejalía de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.
Órgano de resolución:
La resolución corresponderá a la Concejal Delegada de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso potestativo de reposición.
Recurso Contencioso administrativo.
Órgano de interposición:
Concejal Delegada de Mayores, Discapacidad y Cooperación al Desarrollo.
Plazo de presentación
Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.
- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
- Ley 39/2015 del 1 de octubre de 2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
- Ley 51/2003 de 2 de diciembre sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria del 18 de mayo de 2011.
Objeto del procedimiento
Regular los requisitos y procedimiento para que los adjudicatarios de vivienda municipal puedan solicitar la eliminación de barreras arquitectónicas atendiendo a las discapacidades físicas del titular o de algún miembro de su unidad familiar.
Requisitos de solicitud
- Ser adjudicatario de una vivienda municipal y constituir esta vivienda habitual del solicitante
- Seguir reuniendo el solicitante titular de la vivienda y su unidad familiar los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de propiedad municipal.
- Estar al día en el pago de los recibos de alquiler, en el caso de existir deuda formalizar reconocimiento de la misma y aceptación de su pago fraccionado.
- Justificación de la discapacidad que motive su solicitud.
Formulario de solicitud
- Solicitud en modelo normalizado.
- Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
- Autorización firmada por todas las personas mayores de 14 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones.