Minoración renta alquiler viviendas propiedad municipal adjudicadas por contratos arrendamiento
Se establece el procedimiento al efecto de que los arrendatarios de las viviendas municipales puedan solicitar una minoración en los importes de las rentas de los alquileres atendiendo a la situación económica del grupo familiar adjudicatario.
Podrán beneficiarse de la minoración todas aquellas personas que lo soliciten y aquellas, que de oficio, determine el Servicio d evivienda, en los supuestos que se indian en el apartado Observaciones, que estén residiendo y sean titulares de un contrato de arendamiento en las viviendas de titularidad municipal, gestionadas por el Servicio de Vivienda.
Tramitación
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
- DNI/ NIE en vigor del/a solicitante (*)
- Documentación identificativa (NIF, NIE, pasaporte,…) en vigor del resto de miembros de la unidad familiar (*).
- Certificado de titularidad bancaria del solicitante (*)
- Libro de Familia o certificado de nacimiento de los hijos (*)
- Libro de Familia, certificado de matrimonio, certificado que acredite ser pareja de hecho o declaración de ser pareja de hecho en el Anexo I (*)
- Informe de la Vida Laboral, completo y actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todas las personas de la unidad familiar, mayores de 16 años, hayan o no trabajado (se puede solicitar en la web https://portal.seg-social.gob.es) (*)
- Anexo I: Declaración responsable de la composición e ingresos de la unidad familiar (*)
- Anexo II: Autorización a la consulta de datos firmada por los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.( En caso de marcar ME OPONGO o no marcar AUTORIZO, deberá presentarse la documentación de todos los miembros de la unidad de convivencia que se han opuesto o no han autorizado) (*)
- Justificante de ingresos del año anterior, de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, según el caso: (*):
- Declaración de la renta completa del ejercicio anterior de las personas obligaciones a realizarla.
- Nóminas y/o certificado de retenciones del IRPF de la empresa, del año anterior, de los miembros adultos que hayan trabajado.
- Certificado acreditativo de cotizaciones a la Seguridad Social en caso de autónomos, trabajadores/as por cuenta propia, agrarios/as y empleados/as del hogar por cuenta propia.
- Contrato de trabajo y/o declaración jurada del empleador del importe mensual del salario en el caso de empleados/as de hogar por cuenta propia.
- Documentación según circunstancias, en su caso
- Certificado de la Condición Legal de Discapacidad (dictamen técnico), tanto del solicitante como del resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia que aleguen esa situación.
- Sentencia de separación y/o divorcio y del convenio regulador (ratificado por el juez) o justificante de haber presentado la demanda en el juzgado.(*)
- Medidas judiciales de guarda, custodia y pensión de alimentos o justificante de haber presentado la demanda ante el juzgado.(*)
- Documento del valor de referencia catastral de inmueble en caso de poseer alguno.(*)
- Documentación acreditativa de no disponer del uso y disfrute de vivienda por causa ajena a su voluntad, en caso de tener alguna. (*)
A solicitud de la persona interesada.
Sin coste.
Tres meses.
Desestimatorio.
Órgano tramitador:
Servicio de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia.
Órgano que resuelve:
Concejal/a Delegado/a con competencias en materia de Vivienda.
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso contencioso - administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación (Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Reglamento Municipal del Registro de Demandantes de Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (BORM 13 de junio de 2013)
- Acuerto de Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2018.
La personas interesadas, titulares de un contrato de arrendamiento, deberán encontrarse al corriente del pago de los recibos del alquiler.
En caso de tener deuda por recibos del alquiler impagados, será requisito imprescindible, que el/la inquilino/a salde la deuda o, en su defecto, formalice un compromiso de pago, como mínimo de 10 euros al mes.
La renta mensual del recibo de alquiler, una vez minorada, no podrá ser inferior a 10 euros mensuales.
Será requisito imprescindible tener domiciliado en entidad bancaria el recibo de alquiler para acceder al régimen de minoración.
La minoración se concederá por un periodo máximo de 24 mensualidades a contar a partir del mes siguiente al de la concesión de la misma.
Tres meses antes del vencimiento del plazo, el inquilino podrá volver a solicitar la renta minorada.
En caso de que la persona beneficiaria de la minoración hubiera acumulado tres recibos de alquiler impagados, hubiera incumplido el compromiso de pago durante tres meses o hubiera incumplido el deber de domiciliación bancaria, decaerá su derecho a la minoración, volviendo el recibo al importe original, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales oportunas.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.