Solicitud alta/renovación Registro Municipal de Demandantes de Vivienda
Inscripción del/a ciudadano/a en el Registro de Demandantes de Vivienda (en adelante RDV), que constituye un instrumento que proporciona al Ayuntamiento de Murcia información actualizada sobre la demanda de vivienda que existente en el municipio, y permite planificar actuaciones atendiendo a las necesidades existentes.
Tramitación
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
Servicio de Atención de Vivienda: 57061
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Personas físicas.
A solicitud del/a intersado/a.
Sin coste.
Tres meses (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desestimatorio
Órgano tramitación:
Servicio de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia.
Órgano resolución:
Concejal Delegado con competencias en materia de Vivienda.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportunos.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Reglamento de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia, publicado en el BORM de 13 de junio de 2013.
- Decreto de Alcaldía sobre Organización de los Servicios Administrativos y Delegación de competencia.
Podrán solicitar la inscripción en el RDV las personas físicas, que residan en el municipio de Murcia, interesadas en acceder a una vivienda de titularidad municipal destinada a cubrir necesidades sociales y/o solicitud de ayudas para cubrir necesidad de vivienda. Cuando varias personas formen parte de una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud.
La inscripción no otorgará por sí misma derecho a la adjudicación de una vivienda, pero será obligatoria para acceder a una vivienda del parque municipal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
La inscripción registral producirá los siguientes efectos:
a) Los demandantes de viviendas inscritos en el RDV formarán parte de la lista de espera según el grupo de clasificación en el que hubiesen sido incluidos, por orden de registro y con la puntuación obtenida aplicando el baremo según informe de la Sección Social del Servicio instructor.
b) La actualización de la lista de espera se realizará bimestralmente como consecuencia de las altas, bajas o modificaciones de datos que se produzcan.
c) La inscripción en el grupo de clasificación de viviendas en régimen de venta, alquiler o alojamiento temporal (cesión en precario) podrá ser modificado a instancias del interesado, cuando acredite el cambio de sus circunstancias o, en su caso, de oficio por comprobaciones de datos realizas por el Servicio de Vivienda.
Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas disponibles en base a la puntuación obtenida en cada grupo.
La inscripción practicada en el Registro no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos de tener necesidad de vivienda en el momento en que sea seleccionado para adquirir la condición de adjudicatario. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.
Requisitos de solicitud
1. Persona Física residente en el municipio de Murcia.
2. Tener nacionalidad española o ser extranjero con residencia de larga duración o permanente.
3. Ser mayor de edad o menor emancipado.
4. Ingresos económicos ponderados de todas las personas del grupo familiar no pueden ser superiores a 2.5 del IPREM.
5. Empadronamiento en el municipio.
La persona solicitante tiene que estar inscrita en el padrón de habitantes, tres años anteriores y consecutivos a la fecha de la solicitud o cinco años no consecutivos en los últimos diez años.
Todos las personas del grupo familiar deben estar inscritas en el mismo domicilio, en el padrón de habitantes.
6. La persona solicitante y su unidad familiar o de convivencia no deben ser titulares de derechos reales, o de bienes muebles o inmuebles:
- Que excedan del 25% del precio máxima de vda. Protegida (sin anexos) del tipo B.
- Que excedan del 30% en caso de familias numerosas.
7. Acreditar necesidad de vivienda, suficientemente justificado, según baremo vigente:
- Deficientes condiciones de habitabilidad.
- Carecer de la misma en propiedad, usufructo o arrendamiento.
- Alquiler superior al 25 % de los ingresos familiares.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.