Cambio o permuta de vivienda municipal
Establece los motivos, causas y procedimiento para la concesión de cambios o permutas de viviendas municipales.
Tramitación
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Personas físicas.
DNI/ NIE en vigor del/a solicitante (*)
Documentación identificativa (NIF, NIE, pasaporte,…) en vigor del resto de miembros de la unidad familiar (*).
Libro de Familia o certificado de nacimiento de los hijos (*)
Libro de Familia, certificado de matrimonio, certificado que acredite ser pareja de hecho o declaración de ser
pareja en el Anexo I (*)
Informe de la Vida Laboral, completo y actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de
todas las personas de la unidad familiar, mayores de 16 años, hayan o no trabajado (se puede solicitar en la web
https://portal.seg-social.gob.es) (*)
Anexo I: Declaración responsable de la composición e ingresos de la unidad familiar, correctamente
cumplimentada (*)
Anexo II: Autorización a la consulta de datos firmada por los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.( En caso de marcar ME OPONGO o no marcar AUTORIZO, deberá presentarse la
documentación de todos los miembros de la unidad de convivencia que se han opuesto o no han
autorizado) (*)
Documentación acreditativa de los motivos de la solicitud de cambio. (*)
¿ En caso de aumento de la familia: libros de familia o certificados de nacimiento correspondientes.
¿ En caso de víctimas de violencia de genero: titulo de carácter judicial (sentencia condenatoria, orden de
protección o informe del Ministerio en vigor), informe actualizado de servicios sociales, de los servicios
especializados o de los servicios de acogida destinados a las victimas de violencia de genero o acreditación
administrativa del organismo competente.
¿ En caso de existencia de barreras arquitectónicas: informe médico o dictamen técnico de discapacidad que
acredite problemas de movilidad.
¿ Otros: denuncias interpuestas por conflictos de convivencia y otros.
Justificante de ingresos del año anterior, de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, según
el caso: (*):
¿ Declaración de la renta completa del ejercicio anterior de las personas obligaciones a realizarla.
¿ Nóminas y/o certificado de retenciones del IRPF de la empresa, del año anterior, de los miembros adultos
que hayan trabajado.
¿ Certificado acreditativo de cotizaciones a la Seguridad Social en caso de autónomos, trabajadores/as por
cuenta propia, agrarios/as y empleados/as del hogar por cuenta propia.
¿ Contrato de trabajo y/o declaración jurada del empleador del importe mensual del salario en el caso de
empleados/as de hogar por cuenta propia.
Documentación según circunstancias, en su caso
¿ Certificado de la Condición Legal de Discapacidad (dictamen técnico), tanto del solicitante como del resto de
miembros de la unidad familiar o de convivencia que aleguen esa situación.
¿ Sentencia de separación y/o divorcio y del convenio regulador (ratificado por el juez) o justificante de haber
presentado la demanda admitida a trámite por el juzgado.(*)
¿ Medidas judiciales de guarda, custodia y pensión de alimentos o justificante de haber presentado la
demanda ante el juzgado admitida a trámite.(*)
¿ Documento del valor de referencia catastral de inmueble en caso de poseer alguno.(*)
¿ Documentación acreditativa de no disponer del uso y disfrute de vivienda por causa ajena a su voluntad, en
caso de tener alguna. (*)
A solicitud de la persona interesada.
Sin coste.
Tres meses.
Desestimatorio.
Órgano tramitador:
Servicio de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia.
Órgano que resuelve:
Concejal/a Delegado/a con competencias en materia de Vivienda.
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso contencioso - administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación (Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Reglamento Municipal del Registro de Demandantes de Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (BORM 13 de junio de 2013)
- Acuerto de Junta de Gobierno Local de fecha 24 de octubre de 2012.
Podrán solicitarla las personas arrendatarias de viviendas municipales en los siguientes supuestos:
a) Cuando en la unidad familiar con algún miembro con discapacidad presente problemas de deambulación que le dificulten o imposibiliten el desarrollo de las actividades dia le vida diaria y no puedan ser corregidas con eliminación de barreras arquitectonicas y/o ayudas técnicas.
b) Cuando en la unidad familiar haya víctimas de violencia de género, acreditado documentalmente con sentencia firme, orden de alejamiento o denuncia expresa ante la policía y exitiera peligro hacia su integridad física o psíquica por residir en la vivienda adjudicada.
c) Aumento de la unidad familiar, no conisderándose aumento el originado por el matrimonio o situación análoga de los descendientes del/a titular, que formaría una unidad familiar independiente de la anterior. Respecto de los descendientes mayores de edad de la persona solicitante y de los ascendientes, se les exigirán dos años de convivencia contiuada e inmediantente anterior a la firma de la solicitud, con el titular de la vivienda.
d) Problemas de salud de alguno de los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante debidamente acreditado mediante prescripción médica en la que se recomiende el cambio de vivienda o domicilio habitual.
e) Informe favorable del Servicio en el que queden acreditados problemas de convivencia vecinal u otros debidamente motivados que hagan aconsejable el cambio de domicilio.
Serán requistios imprescindibles para la autorización al cambio o permuta serán:
1.- Que la persona solicitante se encuntre al corriente de pago del arrendamiento y gastos comunies de la vivienda y plaza de garaje, en su caso.
2.- Domiciliación bancaria del pago de los recibos del alquiler o pago aplazado de la nueva vivienda a la que acceda.
3.- Que haya cumplido las condicioens exigidas en el contrato de la vivienda en cuanto a uso y ocupación y no concurra causa de resolución.
4.- Que la vivienda que ocupa se encuentre en buen estado de conservación.
5.- Reunir los requisitos que acrediten que la persona solicitante y su unidad de convivencia pueden acceder a una vivienda municipal.
Podrá desestimarse por:
a) No reunir alguno de los requisitos indicados.
b) Inexistencia de vivienda disponible adecuada a la unidad familar de la persona solicitante.
c) Otros motivos justificacoss a juicio del/a Técnico/a Municipal.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.