Convocatoria de Subvenciones de Proyectos de Servicios Sociales
La Convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento único, de subvenciones del Ayuntamiento de Murcia que tengan por finalidad la realización de proyectos o actividades de intervención relacionados con las competencias que tiene atribuidas por delegación la Concejalía de Bienestar Social, Familia y Salud del Ayuntamiento de Murcia, en relación con los siguientes para los ámbitos de actuación y los objetivos que se señalan en la propia convocatoria.
Tramitación
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
Puede acceder a la información y al texto integro de la convocatoria en el procedimiento específico habiliatado en la Sede Electrónica.
Junto con la solicitud que se formalizará según modelo disponible en la Sede “MODELOS PARA DESCARGAR”, deberá adjuntarse:
1. Proyecto, firmado por el responsable de la entidad, en el que se detallen las actividades que se van a realizar y para las que se solicita subvención. La formulación del proyecto se ajustará a lo establecido en la convocatoria.
2. Documento emitido por la entidad bancaria en el que se indique el código de cuenta bancaria IBAN (24 dígitos) de la Entidad solicitante en el que se hará, en su caso, el ingreso de la subvención concedida.
NOTA IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:
Únicamente para los supuestos de aquellas entidades que no hayan participado en la última convocatoria de subvenciones de Servicios Sociales, o en el caso de que habiendo participado se hayan producido cambios en los Estatutos, composición de los miembros de gobierno y representación de la Entidad o cambios en los datos de identificación fiscal, se deberá aportar:
1. Copia de los estatutos de la Entidad en los que se acredite que está constituida conforme a su legislación específica y que figura inscrita en el Registro Administrativo que corresponda según su naturaleza.
2. Certificado del Secretario/a de la Entidad, con la relación actual de miembros que componen sus órganos de Gobierno y Representación, señalando, cuando proceda, la asamblea en la que se produjo la elección, así como el número total de miembros de la Entidad.
3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* Si no se dan los supuestos mencionados, no será necesario adjuntar dicha documentación debiéndose marcar dicha circunstancia en la Declaración Responsable que se incluye en el modelo de solicitud.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Requiere de solicitud formulada por las entidades.
Gratuito.
La resolución deberá producirse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Convocatoria.
Negativo (art. 25.5, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
Órgano Instrucción
Personal técnico del Área de Servicios Sociales
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.
Órgano de interposición:
Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución
Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Plazo de presentación del recurso
Recurso potestativo de reposición: Un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, de 24 de noviembre de 2022 (BORM de 14 de febrero de 2023).
- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia para el periodo de la convocatoria.
ANTES DE PRESENTAR SU SOLICITUD COMPRUEBE QUE HA REVISADO LAS AUTORIZACIONES DE CONSULTA EN FICHEROS PÚBLICOS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA OBTENER, PERCIBIR Y MANTENER LA SUBVENCIÓN SOLICITADA.
- El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la propia Convocatoria, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BORM.
- El periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el establecido en la propia Convocatoria.
- Los gastos imputados a la subvención deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación especificado en la presente convocatoria. Su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
Servicio de Administración de Servicios Sociales.
Telefono: 968356800.
Extensiones 56817, 56821, 56949, 56840