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Servicio de Atención Domiciliaria / Servicio de Telasistencia / Servicio de Comidas a Domicilio

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Es un servicio destinado a ayudar a las personas que tienen dificultades para realizar las actividades normales para la vida diaria a permanecer en su domicilio y en su entorno comunitario.

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

A. SERVICIO ATENCIÓN DOMICILIARIA

Personas mayores, personas con discapacidad y personas o familias en situación de exclusión social o de quiebra temporal en un sistema normalizado de vida, que no puedan satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y necesitan atención para continuar en su entorno habitual.

 

B. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Personas mayores de 60 años y /o personas con discapacidad de cualquier edad que:

  • Vivan solas o estén solas la mayor parte del día.

  • Aunque no vivan solas o no estén solas la mayor parte del día, convivan con otras personas que presentan similares características de edad o de discapacidad.

  • Están en situación de riesgo socio-sanitario como consecuencia de la edad, la discapacidad, enfermedad, soledad o aislamiento.
     

C. SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO

  • Personas mayores de 65 años que vivan solas o convivan con una persona dependiente.

  • Personas con una discapacidad que no dispongan de apoyos familiares y con dificultades para la elaboración de comidas.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  2. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del/la solicitante.
  3. Autorización firmada por todos las personas de la Unidad de Convivencia mayores de 16 años, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar datos de otras Administraciones Públicas.
  4. En el supuesto de personas con discapacidad, certificado acreditativo de la condición legal de persona con discapacidad.
  5. Cuando la persona interesada o cualquiera de las que integran su unidad de convivencia realicen actividad laboral: acreditación de los ingresos que perciban los adultos de la unidad familiar (dos últimas nóminas, certificados de empresa, declaración del IVA correspondiente al último trimestre en caso de trabajadores autónomos) y certificado de vida laboral.
  6. Cuando la persona interesada o cualquiera de las que integran su unidad de convivencia se encuentren en situación de desempleo: Informe del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), con expresión; en su caso de la cuantía de las percepciones económicas que perciban todos los miembros de la unidad familiar.
  7. Cuando existan hijos/as a cargo en el caso de separación, divorcio o relación extramatrimonial, documento acreditativo de la cuantía percibida en concepto de pensión de alimentos o, en su defecto, justificante de haber cursado reclamación judicial de la misma.
  8. En caso de disponer de otros ingresos no contemplados en los apartados anteriores, se aportará declaración responsable en la que se indicará su procedencia y cuantía.
  9. Se podrá solicitar cualquier otra documentación que, a criterio técnico municipal, se considere que puede contribuir a evaluar/justificar la situación y sea de interés para la correcta valoración del expediente.

A efectos de incorporación al servicio municipal de atención domiciliaria, cada unidad de convivencia será objeto de un único expediente.

En el caso de solicitar el Servicio de Atención Domiciliaria:

  1. Justificante de haber cursado solicitud (inicial o revisión) del reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones o, si ésta hubiera sido archivada por causa imputable al solicitante o por haber renunciado a las prestaciones del sistema, justificante de haber cursado nueva solicitud.
  2. Justificante de haber cursado revisión del grado de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones, si la resolución dictada por el Instituto Murciano de Acción Social es anterior a dos años al momento de solicitud del servicio de atención domiciliaria municipal.
  3. Otros.

** En caso de solicitar el Servicio de Comidas a Domicilio, el usuario deberá tener cumplimentado en su poder el Anexo III. Informe tipo dieta, mantenerlo y entregarlo a la empresa adjudicataria en el momento de la visita domiciliaria que se le haga al interesado para el inicio del Servicio de Comidas.

 

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se inicia con carácter general a solicitud del interesado y excepcionalmente de oficio por la administración.

  • Los servicios de atención domiciliaria y teleasistencia son gratuitos.
  • En el caso del servicio de Comida a Domicilio, el beneficiario del servicio está obligado al pago de 2 euros por menú, que será abonado directamente a la empresa contratada por el Ayuntamiento de Murcia para la prestación del servicio, mediante domiciliación bancaria.

La resolución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses (Art. 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre)

Negativo (art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Unidad tramitadora

Área de Servicios Sociales.

 

Órgano de resolución

La resolución corresponderá al Concejal/a que tenga atribuidas las competencias en Servicios Sociales.

  • Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  • Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  • Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.
     

Órgano de interposición

  • Vía administrativa: El mismo que dicta la resolución.

  • Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
     

Plazo

  • Vía Administrativa:

- Un mes, si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

- Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.

  • Vía contenciosa:

    Contra la resolución administrativa dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

Contra la resolución expresa o presunta del recurso administrativo, dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel que le sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o en el plazo de seis meses desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

  • Estar empadronado en el municipio de Murcia.

  • Reunir las condiciones contempladas en el Baremo existente.

  • Aportar la documentación exigida.

  • Firma de un compromiso por ambas partes donde se establece las condiciones del servicio.
     

INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES

El servicio de atención domiciliaria es incompatible con:

  • La percepción de los siguientes servicios o prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia

  • Servicio de Ayuda a Domicilio o prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidados no profesionales.

     

Las personas usuarias del servicio a los que, con posterioridad a su alta en el servicio municipal, se les reconozcan los servicios o prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia que resulten incompatibles según el apartado anterior, dejarán de beneficiarse del servicio municipal el primer día del mes siguiente al de la efectividad de tales servicios.

 

  • Cualquier prestación de carácter público o privado destinada a la misma finalidad; aunque no se hubiese hecho efectivo dicho derecho.
     

  • La persona solicitante deberá acudir  directamente a su médico de Atención Primaria para que le sea facilitado, una vez cumplimentado, el modelo de informe médico especifico integrado en el sistema del Servicio Murciano de Salud.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.