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Modelo 100: Ficha de terceros. Comunicación de alta / modificación/ baja de terceros

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Este trámite permite trasladar a la Oficina de Atención al Proveedor del Ayuntamiento de Murcia los datos de los terceros que contraten con el Ayuntamiento, así como los cesionarios.

Se trata de un trámite que deben llevar a cabo, en Sede electrónica, tanto personas físicas como personas jurídicas con las que contrate el Ayuntamiento de Murcia. Tanto para altas nuevas, como para modificaciones de datos (de datos de contacto o de denominación principalmente) o para bajas.

Para cumplimentar los datos bancarios deberán rellenar obligatoriamente el formulario de Comunicación de datos bancarios y solicitud de pagos mediante transferencia (modelo 110)

Si Ud. está entre los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la presentación de instancias, solicitudes y comunicaciones al Ayuntamiento de Murcia deberá realizarse obligatoriamente a trevés de sede electrónica.

Obligación de tramitación electrónica:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 lo siguiente:

Artículo 14.2. En todo caso, estarán OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Artículo 14.3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,  Disposiciones adicionales decimosexta y decimoseptima, especialmente.

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Este trámite permite trasladar a la Oficina de Atención al Proveedor del Ayuntamiento de Murcia los datos de los terceros que contraten con el Ayuntamiento, así como los cesionarios.

Se trata de un trámite que deben llevar a cabo, en Sede electrónica, tanto personas físicas como personas jurídicas con las que contrate el Ayuntamiento de Murcia. Tanto para altas nuevas, como para modificaciones de datos (de datos de contacto o de denominación principalmente) o para bajas.

Para cumplimentar los datos bancarios deberán rellenar obligatoriamente el formulario de Comunicación de datos bancarios y solicitud de pagos mediante transferencia (modelo 110)

Si Ud. está entre los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la presentación de instancias, solicitudes y comunicaciones al Ayuntamiento de Murcia deberá realizarse obligatoriamente a través de sede electrónica.

Deberán aportar la siguiente documentación:

1.- Certificado de situación censal expedido por la AEAT con CSV.

2.- Personas jurídicas: Documento Número de identificación fiscal expedido por la AEAT con CSV.

3.- En caso de actuar por representante deberá aportar acreditación de la representación.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A solicitud del interesado

Oficina de Atención al Proveedor

Recurso de reposición

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

1.- ¿Quien debe comunicar el alta de terceros?

Quienes vayan a contratar con el Ayuntamiento de Murcia deben comunicar sus datos a la Oficina de Atención al Proveedor a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia.

2.- ¿Quien debe marcar la casilla "IRPF 7%. Proveedores que inicien el ejercicio de actividades profesionales siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades"?

Las personas físicas con derecho a la retención en concepto de IRPF reducida (7%) en sus facturas por haber iniciado su actividad profesional, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien ponerse en contacto con la Oficina de Atención al Proveedor, por teléfono 968278959 o por email proveedores.altaterceros@ayto-murcia.es