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Informe de arraigo social de extranjeros

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Se trata de un Informe emitido por los servicios sociales municipales de este Ayuntamiento de Murcia, como parte de los documentos necesarios para regularizar la estancia en España de las personas extranjeras por arraigo social.

La regularización se solicita en la Oficina de Extranjería de Murcia con cita previa.

El Informe de Arraigo tiene una validez de tres meses desde su fecha de emisión.

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Personas extranjeras que acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años. 

Se tienen que cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

1. Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años (mediante volantes de empadronamiento, certificados médicos, documentos notariales, libretas bancarias, certificados de estudios, resguardos de envíos de dinero al país de origen…).

2. Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o en los países en que haya residido durante los últimos 5 años.

3. Tener un CONTRATO DE TRABAJO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

  • Cobrar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo del sector en el momento de la solicitud.
  • Se elimina el requisito de que el contrato sea de 1 año de duración. (Real Decreto 629/2022 )
  • Jornada semanal de, al menos, 30 horas, excepto en aquellos casos que se tengan a cargo a menores o personas que necesitan apoyo, en los que la jornada semanal puede ser de 20 horas.
  • Se puede presentar más de un contrato de trabajo:
    • En el sector agrario se pueden presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados en el tiempo.
    • Si se desarrolla actividad laboral para más de un empleador de forma parcial y simultanea también se admiten la presentación de varios contratos.
  • El contrato tiene que estar firmado por el/la trabajador/a y el/la empresario/a.

4. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes –referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa- o presentar un Informe de Arraigo que acredite su integración social.

DOCUMENTOS  QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

1. Con carácter necesario:

a) Documento que permita la identificación del solicitante. (Pasaporte, NIE).

b) Certificado histórico de empadronamiento en el municipio de Murcia.

c) Documentos acreditativos de la permanencia continuada en España, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el municipio de Murcia, durante un período mínimo de tres años anteriores a la fecha de solicitud, en los que figuren la completa identificación del solicitante y hayan sido emitidos o registrados por una Administración Pública Española.

2. Para acreditar el arraigo y siempre que el/la solicitante disponga de ellos:

a) Documento acreditativo de alquiler o contrato de vivienda.

b) Documentos relativos a los medios de vida con los que cuente o pueda contar: compromiso de contratación, certificaciones bancarias, solicitudes o resoluciones de concesión de ayudas públicas.

c) Certificados acreditativos del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales, emitidos por la institución organizadora del programa y documentación relativa al contenido y duración de dichos programas.

d) Cualquier otro documento que pueda servir para determinar su grado de arraigo social.

Los documentos señalados se aportarán en original o, en su defecto, fotocopia. La falta de presentación por el interesado de los documentos señalados con carácter necesario en el apartado primero, conllevará el archivo del expediente,

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A solicitud de la persona interesada.

  • El Informe tiene que emitirse y notificarse al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud.
  • De forma simultanea y por medios electrónico, la corporación local, lo trasladará a la Oficina de extranjería competente.
  • En el caso de que el informe no se haya remitido en plazo, el interesado tiene derecho a justificarlo con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En el caso de que el informe no se haya remitido en plazo, el interesado tiene derecho a justificarlo con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

El informe lo emiten los Servicios Sociales Municipales.

  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

    Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, sobre aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, en materia de Informe de Arraigo.

    Real Decreto 629/2022, de 26 de Julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril.

El Informe de Arraigo tiene una validez de tres meses desde su fecha de emisión.

El informe no tiene carácter vinculante, pero si la resolución del procedimiento se fundamenta en una valoración sobre la existencia de arraigo que tenga un sentido contrario a la realizada por la administración que ha emitido el Informe, en la resolución se tiene que hacer constar expresamente las causas que han llevado a la valoración final de la cuestión.

¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?

  • La solicitud la hará el/a interesado/a y la puede obtener en la Unidad de Trabajo Social de Zona correspondiente a su domicilio o en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia o en cualquier oficina municipal de descentralización, en la página web de servicios sociales.
  • Para acudir a las Unidades de Trabajo Social de Zona, hay que pedir cita previa de lunes a viernes entre las 9h y las 14h al teléfono 868 08 03 00, o por vía telemática en vía telemática: https://citaprevia.serviciossociales.murcia.es/
  • Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia, en cualquier Oficina Municipal de Descentralización o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente en materia de procedimiento.

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.