Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Confirmación en el Padrón de Habitantes

  •   
  •   
  •   

Los extranjeros comunitarios que no estén inscritos en el Registro de Extranjeros (carta verde) deben confirmar cada dos años.

Los extranjeros comunitarios que estando inscritos en el Registro de Extranjeros (carta verde), hayan dejado transcurrir más de cinco años sin hacer ningún movimiento en el Padrón Municipal de Habitantes.

Los extranjeros no comunitarios con permiso de residencia permanente que hayan dejado transcurrir más de 10 años sin hacer ningún movimiento en el Padrón Municipal de Habitantes.

Los extranjeros no comunitarios con permiso de residencia permanente a los que se les caduque el permiso de residencia permanente antes de esos 10 años.

Tramitación

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

 

Extranjeros con permiso de residencia permanente

En los supuestos de confirmación del empadronamiento, este se podrá realizar sin necesidad que comparezca físicamente el ciudadano, basta con presentar la hoja firmada o con la realización de un cambio de domicilio, es decir, si solicita realizar un cambio de domicilio no es necesario que firme el documento de confirmación ya que al solicitar el cambio, se presupone su confirmación en la permanencia en el Padrón Municipal de Habitantes.

Deberá presentar NIE o pasaporte en vigor.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A instancia de parte.

Tres meses.

Servicio de Estadística y Notificaciones.

Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia.