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Sugerencias y reclamaciones

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Toda persona, natural o jurídica, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente.

Este derecho podrá ejercerse ante cualquier Institución pública, Administración, o Autoridad, así como los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

 

Personas físicas y jurídicas.

Deberá presentar el Impreso normalizado de sugerencias y reclamaciones debidamente cumplimentado, adjuntando cuanta documentación considere pertinente el solicitante.

En caso de tramitación presencial, deberá presentar NIF, CIF, Pasaporte en vigor o NIE del solicitante, así como documento de representación y NIF, Pasaporte o NIE del representante, en su caso.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado o su representante. También es habitual trasladar una sugerencia o reclamación vía telefónica, a través del número de teléfono puesto a disposición de los ciudadanos.

Una vez recibida la sugerencia o reclamación, se deriva a los servicios municipales correspondientes según la naturaleza de la misma. Dichos servicios comunican posteriormente la decisión adoptada al Servicio de Información Ciudadana.

El Servicio de Información Ciudadana finaliza su participación en el procedimiento, comunicando el resultado al ciudadano.

Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.

Servicio de Información Ciudadana.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Murcia y en lo no previsto el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.