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Cumplimiento de condiciones impuestas para prórroga licencias venta ambulante en mercados semanales

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Las licencias concedidas para la venta ambulante que a la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia se encontrasen vigentes quedarán prorrogadas por un plazo mínimo de ocho años y máximo de doce años, quedando condicionada la misma al cumplimiento por los interesados de los requisitos que se establecen en el artículo 6 de la citada Ley de acuerdo con la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Interesados que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 6 de la Ley 3/2014, de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, de acuerdo con la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia.

  • Instancia normalizada para la solicitud de prórroga de licencia y declaración responsable de que reúne las condiciones establecidas en el art. 6 de la Ordenanza de Venta Ambulante para los vendedores, ambas debidamente cumplimentadas y firmadas según modelo normalizado.
  • Justificante acreditativo del pago de la tasa correspondiente al ejercicio.
  • Declaración responsable de estar al corriente en el pago de los tributos con la Hacienda Municipal. A estos efectos, recibida la instancia y acreditado el cumplimiento del resto de los requisitos, se procederá a comprobar su cumplimiento de oficio.
     

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento adjuntando a la misma toda la documentación necesaria. Una vez presentada y examinada se concederá, en su caso, un plazo para su subsanación o mejora de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasa correspondiente a la renovación de licencia, fijada por la Ordenanza Fiscal reguladora de expedición de documentación, art. 1.1., a nombre de beneficiario, por importe de 44'90 €.

Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora    

Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

 

Órgano de resolución  

Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

Objeto del procedimiento    

Prórroga de la vigencia de las autorizaciones para la venta ambulante en los mercados semanales de Murcia y pedanías.

 

Requisitos de solicitud    

Disponer la licencia previa con referencia a la entrada en vigor de la Ley 3/2014 de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia para el cumplimiento de las condiciones.

 

Plazo de presentación    

El establecido en el correspondiente Decreto estableciendo las condiciones para la prórroga para cada año natural.