Denuncia de Establecimientos de Alimentación por Infracción de Legislación Sanitaria
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Cuando por denuncia de un ciudadano o por el propio Ayuntamiento se advierte que en un establecimiento alimentario de consumo humano (comercio minorista o actividad de restauración) existen indicios de hechos o conductas que están definidos en las normas como infracciones en materia de seguridad alimentaria (Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición), por parte de la administración se llevan a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de dichos extremos y, en su caso, apertura de un procedimiento administrativo.
Tramitación
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
De oficio, por denuncia ciudadana o policial tras la inspección veterinaria del establecimiento alimentario.
Si se impone una multa, la liquidación de la sanción se hará según instrucciones de la carta de pago que se remitirá al interesado con las notificaciones de los acuerdos del procedimiento.
Seis meses desde la iniciación del procedimiento administrativo (art. 11 Ordenanza Municipal Reguladora del procedimento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia)
Caducidad del procedimiento si no hubiese recaído resolución trascurridos seis meses desde su inicio (Art. 12 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia)
Unidad tramitadora
Servicios Municipales de Salud.
Órgano de resolución
Concejala Delegada de Salud y Transformación Digital
Tipo de alegación o recurso:
- Recurso de Reposición (Art. 123. Ley 39/2015)
- Reclamación Económico Administrativa
- Recurso contencioso-administrativo (Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
- Recurso de Reposición potestativo ante el órgano que dictó la resolución recurrida.
- Reclamación Económico Administrativa ante el Consejo Económico Administrativo del Ayuntamiento de Murcia.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional contencioso administrativo.
Plazo de presentación
- Recurso de reposición: Un mes
- Reclamación Económico Administrativa: Un mes
- Recurso contencioso-administrativo: Dos meses
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
- Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición.
- Ley 14/1986 de 25 de abril,General de Sanidad
Objeto del procedimiento
Sancionar y subsanar la comisión de infracciones en materia de seguridad alimentaria en actividades y establecimientos, sedentarios y no sedentarios, relacionados con el suministro al consumidor final de alimentos y bebidas de consumo humano.