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Potestad de Investigación de Bienes y Derechos que se presumen Propiedad del Ayuntamiento

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Las Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto. (Art. 45 LPAP).

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Todos los documentos que acrediten indicios de la posible titularidad municipal.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

De oficio por iniciativa propia o a solicitud de los particulares.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:    

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación  

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

  • Ley 49/1960 , de 21 de julio de Propiedad Horizontal.

Objeto del procedimiento

Potestad cuyo objeto es averiguar la situación de aquellos bienes cuya titularidad no consta pero existen indicios que pudieran corresponder a la entidad local.

Supone un conjunto de actuaciones encaminadas a esclarecer, en la esfera interna de la propia Administración, la eventual titularidad pública de determinados bienes como trámite o presupuesto previo al resto de las potestades.

 

Requisitos de solicitud

Se estará a lo previsto en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.