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Solicitud de Beneficio fiscal en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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Permite a las empresas solicitar bonificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas en los supuestos legalmente establecidos. Para disfrutar de estos beneficios los interesados deberán estar al corriente en el pago de sus deudas con el Ayuntamiento de Murcia.

Tramitación

968.35.50.02 / aytomurcia@canaltributos.com  y a través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

  • Entidades Jurídicas.
  • Personas Físicas.

- Formulario de solicitud (solo para presentación por escrito)

- Para la solicitud de bonificación por creación de empleo: Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada respecto de los dos periodos impositivos anteriores a aquel en el que deba surtir efecto la bonificación.

- Para la solicitud de bonificación por aprovechamiento de energías renovables y sistemas de cogeneración: Proyecto de ejecución material de la instalación o del equipo de aprovechamiento de energía renovable, así como la correspondiente factura detallada de dicha instalación.

A instancia del obligado

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

La Directora de la Agencia Municipal Tributaria.

- Recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que deba entenderse notificado el acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

- Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca los efectos del silencio administrativo

  • Art. 88 R .D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Art. 33 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Murcia.
  • Art. 2 y 3 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Murcia.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

- La solicitud de bonificación por inicio de actividad deberá realizarse antes del uno de enero del primer año en que haya de aplicarse.

-La solicitud de bonificación por creación de empleo deberá realizarse dentro del primer mes del período impositivo en que proceda su aplicación, y surtirá efecto en el mismo período impositivo en el que se solicite.

- La Solicitud de bonificación por aprovechamiento de energías renovables y sistemas de cogeneración deberá realizarse antes del 31 de diciembre del año en que finalice la instalación para que surta efectos en el ejercicio siguiente.