Solicitud de Beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Este trámite permite al sujeto pasivo titular del inmueble solicitar los siguientes beneficios fiscales en el IBI:
-Bonificación por Familia numerosa: el titular del inmueble deberá acreditar que está en posesión del título de familia numerosa y se aplicará a la vivienda habitual.
-Bonificación para viviendas de protección oficial: serán objeto de la misma inmuebles que ostenten esta condición durante el año inmediatamente siguiente al periodo de bonificación establecido en el art. 73,2 del RDL 2/2004.
-Bonificación para Inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto en caso de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.
-Bonificación para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal y a inmuebles afectos a las actividades económicas que se describen en la normativa municipal.
Estas bonificaciones se aplicarán cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y en los plazos establecido en la Ordenanza. Para tener derecho a a las mismas se deberá estar al corriente en el pago de las deudas con la Hacienda Municipal.
Tramitación
968.35.50.02 / aytomurcia@canaltributos.com y a través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Personas Físicas.
- Entidades Jurídicas.
-Formulario de solicitud (solo para presentación por escrito).
-Bonif. por familia numerosa:Título de Familia Numerosa.
-Bonif. por vivienda de protección oficial: Cédula de calificación definitiva y escritura de propiedad donde conste el expediente de calificación.
- Bonif. de inmuebles que constituyan el objeto de actividad de empresas promotoras: Documentación que acredite que los inmuebles objeto de la solicitud no forman parte del inmovilizado de la entidad y certificado expedido por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente.
A solicitud del obligado.
Seis meses desde la presentación de la solicitud.
Desestimatorio.
La Directora de la Agencia Municipal Tributaria.
- Recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que deba entenderse notificado el acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca los efectos del silencio administrativo
- R .D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 3.1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Murcia.
- Art. 33 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Murcia.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Antes del primer día del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.