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Solicitud de Beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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Este trámite permite al sujeto pasivo titular del inmueble solicitar los siguientes beneficios fiscales en el IBI:

-Bonificación por Familia numerosa: el titular del inmueble deberá acreditar que está en posesión del título de familia numerosa y se aplicará a la vivienda habitual.

-Bonificación para viviendas de protección oficial: serán objeto de la misma inmuebles que ostenten esta condición durante el año inmediatamente siguiente al periodo de bonificación establecido en el art. 73,2 del RDL 2/2004.

-Bonificación para Inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto en caso de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.

-Bonificación para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal y a inmuebles afectos a las actividades económicas que se describen en la normativa municipal.

Estas bonificaciones se aplicarán cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y en los plazos establecido en la Ordenanza. Para tener derecho a a las mismas se deberá estar al corriente en el pago de las deudas con la Hacienda Municipal.

Tramitación

968.35.50.02 / aytomurcia@canaltributos.com  y a través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

  • Personas Físicas.
  • Entidades Jurídicas.

-Formulario de solicitud (solo para presentación por escrito).

-Bonif. por familia numerosa:Título de Familia Numerosa.

-Bonif. por vivienda de protección oficial: Cédula de calificación definitiva y escritura de propiedad donde conste el expediente de calificación.

- Bonif. de inmuebles que constituyan el objeto de actividad de empresas promotoras: Documentación que acredite que los inmuebles objeto de la solicitud no forman parte del inmovilizado de la entidad y certificado expedido por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente.

A solicitud del obligado.

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

La Directora de la Agencia Municipal Tributaria.

- Recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que deba entenderse notificado el acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

- Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca los efectos del silencio administrativo

- R .D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ordenanza Fiscal 3.1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Murcia.

- Art. 33 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Ayuntamiento de Murcia.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Antes del primer día del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.