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Solicitud de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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Mediante este trámite los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de los ingresos que indebidamente se hubieran realizado con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no tributarias o del pago de sanciones. Procederá la devolución de ingresos indebidos en los siguientes supuestos:

-Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

-Cuando la cantidad que ha pagado haya sido superior al importe a ingresar resultante de una acto administrativo o de una autoliquidación.

-Cuando después de haberse satisfecho una liquidación tributaria, la misma sea anulada por resolución administrativa o judicial.

-Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

La Administración Tributaria abonará los correspondientes intereses de demora sin necesidad de que el interesado los solicite.

Tramitación

968.35.50.02 / aytomurcia@canaltributos.com y a través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

  • Personas Físicas.
  • Entidades Jurídicas.

- Formulario de solicitud (solo para presentación por escrito)

- Justificación del ingreso indebido. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.

- Número de cuenta (IBAN) donde realizar la devolución del ingreso indebido en su caso.

A instancia del obligado.

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

La Directora de la Agencia Municipal Tributaria y/o La Tesorera General (será competente para resolver el recurso de reposición el órgano que haya dictado el acto administrativo que se impugna.)

- Recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que deba entenderse notificado el acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

- Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca los efectos del silencio administrativo

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 520/2005, del 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Dentro de los cuatro años contados desde el día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.