Solicitud de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Mediante este trámite los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de los ingresos que indebidamente se hubieran realizado con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no tributarias o del pago de sanciones. Procederá la devolución de ingresos indebidos en los siguientes supuestos:
-Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
-Cuando la cantidad que ha pagado haya sido superior al importe a ingresar resultante de una acto administrativo o de una autoliquidación.
-Cuando después de haberse satisfecho una liquidación tributaria, la misma sea anulada por resolución administrativa o judicial.
-Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
La Administración Tributaria abonará los correspondientes intereses de demora sin necesidad de que el interesado los solicite.
Tramitación
968.35.50.02 / aytomurcia@canaltributos.com y a través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Personas Físicas.
- Entidades Jurídicas.
- Formulario de solicitud (solo para presentación por escrito)
- Justificación del ingreso indebido. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
- Número de cuenta (IBAN) donde realizar la devolución del ingreso indebido en su caso.
A instancia del obligado.
Seis meses desde la presentación de la solicitud.
Desestimatorio.
La Directora de la Agencia Municipal Tributaria y/o La Tesorera General (será competente para resolver el recurso de reposición el órgano que haya dictado el acto administrativo que se impugna.)
- Recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que deba entenderse notificado el acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca los efectos del silencio administrativo
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 520/2005, del 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Dentro de los cuatro años contados desde el día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.