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Aprobación Proyecto de Reparcelación

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Tiene por objeto formalizar la gestión urbanística mediante la integración de todas las fincas comprendidas en una Unidad de Actuación, la determinación de las parcelas resultantes con sus parámetros urbanísticos y la concreción de los derechos y deberes de los propietarios originarios y de la Administración en cuanto al cumplimiento de la equidistribución de beneficios y cargas (Art. 201.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia).

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro General Electrónico.

 

Entidades Jurídicas.

Memoria descriptiva de las circunstancias y ámbito, y justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración y adjudicación señalados en esta ley.
Relación de propietarios y titulares de derechos incluidos en su ámbito, con expresión de la naturaleza y cuantía de estos, distinguiendo los que deben extinguirse con la ejecución del plan.
Propuesta de adjudicación de fincas resultantes, con designación nominal de los adjudicatarios y expresión del aprovechamiento urbanístico correspondiente.
Planos, a escala adecuada, de información, ordenación, parcelación originaria y resultante de la adjudicación.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, será objeto de informe por los Servicios Municipales correspondientes.

Tres meses desde la aprobación inicial.

Negativo  (Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Unidad tramitadora

Servicio Administrativo de Gestión Urbanística

 

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Tipo de alegación o recurso:    

Contra la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación cabe interponer alegaciones en el plazo de veinte días.
Contra la aprobación definitiva cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.


Órgano de interposición:    

Excmo. Ayuntamiento.


Plazo de presentación:

Recurso de reposición en 1 mes desde la notificación
Contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación

 

  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Reglamento de Gestión Urbanística.
  • Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Objeto del procedimiento    

Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, gravámenes y ocupantes, de los terrenos que deban ser objeto de cesión, para su afectación a los usos previstos en el planeamiento y su incorporación al patrimonio municipal de suelo, en su caso.
Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas fincas por las nuevas, siempre que quede establecida su correspondencia.
Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.
Una vez firme en vía administrativa la aprobación definitiva de la reparcelación, se procederá a otorgar documento público con las formalidades necesarias para su inscripción registral, de acuerdo con la normativa estatal.

 

Requisitos de solicitud    

Instancia de presentación, firmada por el urbanizador, y el Proyecto de Reparcelación.

 

Plazo de presentación    

El Proyecto de Reparcelación podrá tramitarse y aprobarse junto con el Programa de Actuación. Cuando se tramite independientemente, se elaborará por quien corresponda, según el sistema de actuación elegido, y se aprobará inicialmente por el Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses desde la presentación del documento completo.