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Solicitud de Fraccionamiento

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

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Permite el pago a plazos de la deuda tributaria y no tributaria que un contribuyente tiene con el Ayuntamiento, en los términos que se fijan en el Reglamento General de Recaudación y en la Ordenanza general de gestión y recaudación del Ayuntamiento de Murcia. Se denegará la concesión del fraccionamiento si, consultados los antecedentes informáticos que obren en los Servicios Económicos municipales, resulte que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento de Murcia, salvo que solicite al mismo tiempo el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas, acredite el pago de las mismas o su improcedencia.

Tramitación

968.35.50.02 / aytomurcia@canaltributos.com  y a través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

  • Personas Físicas.
  • Entidades Jurídicas.

Solo para presentación por escrito: Formulario de solicitud con indicación del número de cuenta bancaria. El titular del número de cuenta que se aporta en la solicitud de fraccionamiento debe ser el mismo que el sujeto pasivo de la deuda, en caso contrario deberá aportar autorización del titular de la cuenta donde especifique que autoriza el pago de las fracciones en la misma, junto a una copia del identificador fiscal.

 A instancia del obligado.

La Tesorera General.

- Recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que deba entenderse notificado el acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

- Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca los efectos del silencio administrativo.

- Artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

- Art. 44 a 54 R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

- Art. 45 y 46 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

Seis meses desde la presentación de la solicitud.