Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Solicitud de información medioambiental

  •   
  •   
  •   

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, también contempla el derecho de acceso a la información pública que, ya estaba regulado en el ámbito sectorial, como la Ley  27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, señalando los derechos de información que tienen los interesados y regulando el procedimiento para hacer posible su cumplimiento.

Tramitación

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Se iniciará por solicitud del interesado.

 

Requisitos de solicitud    

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante;

b) La información que se solicita;

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones;

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.


El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos (Ordenanza Municipal de Tasas y Precios Públicos). En caso de que esté sujeto y no tenga exención (art. 8 de la Ordenanza reguladora)

1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, o 2 meses si el volumen y complejidad de la información solicitada lo requiere (Art. 10. Ley 27/2006, de 18 de julio)

Negativo ( Art. 20.4  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

Servicio de Medio Ambiente.

Tipo de alegación o recurso:   

Recurso potestativo de reposición previo, o directamente Recurso contencioso-Administrativo (art. 123 Ley 39/2015)

También reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de naturaleza independiente de nueva creación de la CARM, y que sustituye a los recursos administrativos (art. 24.6 Ley 19/2013).


Órgano de interposición:    

Servicio de Medio Ambiente.


Plazo de presentación    

1 mes desde la recepción de la notificación de la resolución. Sin plazo para el supuesto de resolución presunta.

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Guía Básica de Tramitación de Solicitudes de acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Murcia.

Objeto del procedimiento    

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, trata de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Para ello establece un procedimiento sencillo y rápido en los arts. 17 a 22, que es supletorio del señalado en la Ley 27/2006.