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Autorización de cesión de espacios adscritos al área de Cultura

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La utilización de espacios adscritos al área de Cultura supone un uso privativo y especial de dichos centros. Su utilización se encuentra sujeta a una decisión discrecional por parte del Ayuntamiento de Murcia, a tenor de lo dispuesto en la Norma reguladora del precio público por la cesión de espacios adscritos al área de Cultura.

Tramitación

Información a través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Personas físicas y/o Entidades Jurídicas

Solicitud debidamente cumplimentada, indicando las fechas previamente acordadas con el Centro solicitado, manifestando que el acto no es de carácter mercantil, y que, en su caso, se han puesto en contacto con la Empresa concesionaria de los servicios de personal del centro solicitado a los efectos de confirmar la asunción del gasto de dicho servicio.

  • Copia de la autoliquidación justificativa del pago del precio público.
  • En su caso, documento justificativo de la representación.
  • En su caso, documento justificativo de la aplicación de exención del pago del precio público – Entidad sin ánimo de lucro inscrita en un registro público de entidades o Asociaciones, siempre que la autorización esté vinculada a su objeto social

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Presentación de solicitud por el interesado en el Registro Municipal, previo contacto con el centro pretendido utilizar, para confirmar su posible uso en las fechas pretendidas

Plazo de presentación

Según la ordenanza 30 días anteriores a la fecha del acto.

Precio público establecido en la Normas reguladoras, salvo derecho de exención.

Mediante carta de pago por autoliquidación.

Negativo – art. 241 – párrafo segundo, dado que este procedimiento implica la transferencia de facultades – cesión – de un bien de dominio público o servicio público.

Servicio de Cultura / Cada uno de los Teatros o Centros.

Los previstos en la LPACAP.

Normas Reguladoras del precio público por la cesión de espacios adscritos al área de Cultura del Ayuntamiento de Murcia

  • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Objeto del procedimiento

La cesión de espacios adscritos al área de Cultura para la realización de actividades acordes con el espacio, quedando condicionada a las necesidades de programación del centro, así como al informe técnico y a que los actos a celebrar no tengan carácter mercantil.

 

Requisitos de solicitud

Una vez confirmada la disponibilidad del centro en las fechas que se pretenda la cesión, debe realizarse autoliquidación de la tarifa pertinente que se presentará junto con la solicitud de cesión, en la que se hará mención expresa de que los actos a celebrar no tienen carácter mercantil, y confirmación de que ha contactado con la empresa concesionaria de los servicios de personal necesarios para la representación a los efectos de asumir los gastos de dicho personal. En el caso de entidades incluidas en los supuestos de exención, junto con la solicitud deberá justificarse documentalmente el derecho a ella, concretamente en los casos comprendido en el apartado b) del punto Sexto – Supuestos de Exenciones.