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Servicio de Respiro Familiar en Domicilio

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El Servicio ofrece apoyo a aquellas familias que se encuentran sobrecargadas por la atención continuada de una persona dependiente, sustituyendo únicamente a familiares por un/a auxiliar de hogar que presta los cuidados personales y de acompañamiento necesarios. Tiene una duración máxima de 16 horas mensuales y mínima de tres.

No se presta en domicilios que estén situados fuera del municipio de Murcia.

Tramitación

Información a través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

Cualquiera otros de los establecidos en la legislación vigente en materia de procedimiento. (art. 16,apdo.4, Ley 39/2015, de 1 de octubre)

 

Familias que se encuentran sobrecargadas por la atención continuada de una persona dependiente.

Junto al modelo de solicitud, debidamente cumplimentado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I. de la persona cuidadora y de la persona dependiente.

  • Certificado o Informe médico de la persona dependiente, indicando las enfermedades que padece, los tratamientos que recibe y los cuidados que precisa.

  • En el supuesto de personas con discapacidad o dependencia reconocida, Certificado de la Condición Legal de Discapacidad o Dependencia, tanto de la persona que solicita como del resto de miembros de la Unidad de Convivencia que aleguen esa situación.

  • Documentos que acrediten los ingresos económicos de cada uno de los miembros computables de la unidad de convivencia:

  • Autorización, según modelo facilitado por esta Administración, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar datos de todas las personas que integran la unidad familiar, en relación con:

- Nivel de renta (IRPF); Agencia Tributaria.

- Informe de Pensiones y prestaciones económicas: INSS.

- Informe de bienes catastrales a la Dirección General del Catastro.

  • En caso de NO prestar esta autorización, es obligada la presentación de los documentos indicados.

  • En el supuesto de personas con discapacidad reconocida acreditación de la condición legal de discapacidad de todas las personas integrantes de la unidad familiar que lo aleguen.

  • En el supuesto de realizar actividad laboral:

    Acreditación de los ingresos que perciban:

    Fotocopia de las dos últimas nóminas de todos aquellos miembros computables de la unidad de convivencia.

    En caso de trabajadores autónomos, fotocopias del Impuesto sobre las Personas Físicas relativo a Actividades económicas en estimación directa (modelo 130) correspondiente a los cuatro trimestres del año anterior.

    En el caso de realizar actividad laboral no reglada, declaración de ingresos.
     

  • En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo:

Informe del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), con expresión, en su caso, de la cuantía de las percepciones económicas que perciban todas las personas que la unidad familiar.

  • En el caso de separación o divorcio, documento acreditativo de la cuantía percibida en concepto de pensión de alimentos o, en su defecto, reclamación judicial de la misma.

  • Justificante del pago del préstamo hipotecario o de alquiler de la vivienda habitual de la unidad de convivencia, en su caso.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se inicia con carácter general a solicitud del interesado.

La resolución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses (Art. 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre)

Negativo (art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Unidad tramitadora

Servicio Municipal de Bienestar Social.

Órgano de resolución

La resolución corresponderá al Concejal/a Delegado/a del Área.

  • Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  • Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  • Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.

Órgano de interposición

  • Vía administrativa: El mismo que dicta la resolución.

  • Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Plazo

  • Vía Administrativa:

  • - Un mes, si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

  • - Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.

  • Vía contenciosa:

Contra la resolución administrativa dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

Contra la resolución expresa o presunta del recurso administrativo, dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel que le sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o en el plazo de seis meses desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

  • Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Ordenanza reguladora de la Prestación del Servicio de Respiro Familiar en domicilios en el municipio de Murcia ( BORM Número 167, Viernes, 21 de julio de 2017)

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

  • Que bien el cuidador, o bien la persona a atender estén domiciliados en el municipio de Murcia. En cualquier caso el servicio no se prestará en domicilios fuera del Municipio de Murcia.

  • Que la persona a cuidar, si es mayor de 60 años, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico normalizado (anexo II).

  • Que la persona a cuidar, si es menor de 60 años, presente cualquiera de las siguientes situaciones:

Si es menor de 65 años tiene que tener reconocido un grado de discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente, una discapacidad en grado igual o superior al 75%.

Reconocimiento de dependencia por el organismo competente; la calificación de persona dependiente en el grado III.

  • Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos mensuales atendiendo al número de miembros computables que la compongan:
    Número de miembros computables
    Límite de ingresos
        1 miembro computable >190% IPREM
        2 miembros o más miembros computables >166% IPREM