Servicio de Respiro Familiar en Domicilio
Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
El Servicio ofrece apoyo a aquellas familias que se encuentran sobrecargadas por la atención continuada de una persona dependiente, sustituyendo únicamente a familiares por un/a auxiliar de hogar que presta los cuidados personales y de acompañamiento necesarios. Tiene una duración máxima de 16 horas mensuales y mínima de tres.
No se presta en domicilios que estén situados fuera del municipio de Murcia.
Tramitación
Cualquiera otros de los establecidos en la legislación vigente en materia de procedimiento. (art. 16,apdo.4, Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Familias que se encuentran sobrecargadas por la atención continuada de una persona dependiente.
Junto al modelo de solicitud, debidamente cumplimentado deberá aportar la siguiente documentación:
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Fotocopia del D.N.I. de la persona cuidadora y de la persona dependiente.
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Certificado o Informe médico de la persona dependiente, indicando las enfermedades que padece, los tratamientos que recibe y los cuidados que precisa.
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En el supuesto de personas con discapacidad o dependencia reconocida, Certificado de la Condición Legal de Discapacidad o Dependencia, tanto de la persona que solicita como del resto de miembros de la Unidad de Convivencia que aleguen esa situación.
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Documentos que acrediten los ingresos económicos de cada uno de los miembros computables de la unidad de convivencia:
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Autorización, según modelo facilitado por esta Administración, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar datos de todas las personas que integran la unidad familiar, en relación con:
- Nivel de renta (IRPF); Agencia Tributaria.
- Informe de Pensiones y prestaciones económicas: INSS.
- Informe de bienes catastrales a la Dirección General del Catastro.
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En caso de NO prestar esta autorización, es obligada la presentación de los documentos indicados.
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En el supuesto de personas con discapacidad reconocida acreditación de la condición legal de discapacidad de todas las personas integrantes de la unidad familiar que lo aleguen.
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En el supuesto de realizar actividad laboral:
Acreditación de los ingresos que perciban:
Fotocopia de las dos últimas nóminas de todos aquellos miembros computables de la unidad de convivencia.
En caso de trabajadores autónomos, fotocopias del Impuesto sobre las Personas Físicas relativo a Actividades económicas en estimación directa (modelo 130) correspondiente a los cuatro trimestres del año anterior.
En el caso de realizar actividad laboral no reglada, declaración de ingresos.
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En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo:
Informe del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), con expresión, en su caso, de la cuantía de las percepciones económicas que perciban todas las personas que la unidad familiar.
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En el caso de separación o divorcio, documento acreditativo de la cuantía percibida en concepto de pensión de alimentos o, en su defecto, reclamación judicial de la misma.
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Justificante del pago del préstamo hipotecario o de alquiler de la vivienda habitual de la unidad de convivencia, en su caso.
El procedimiento se inicia con carácter general a solicitud del interesado.
Gratuito
La resolución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses (Art. 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Unidad tramitadora
Servicio Municipal de Bienestar Social.
Órgano de resolución
La resolución corresponderá al Concejal/a Delegado/a del Área.
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Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
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Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
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Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.
Órgano de interposición
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Vía administrativa: El mismo que dicta la resolución.
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Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Plazo
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Vía Administrativa:
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- Un mes, si el acto fuera expreso, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
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- Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.
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Vía contenciosa:
Contra la resolución administrativa dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
Contra la resolución expresa o presunta del recurso administrativo, dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel que le sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o en el plazo de seis meses desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.
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Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Ordenanza reguladora de la Prestación del Servicio de Respiro Familiar en domicilios en el municipio de Murcia ( BORM Número 167, Viernes, 21 de julio de 2017)
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
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Que bien el cuidador, o bien la persona a atender estén domiciliados en el municipio de Murcia. En cualquier caso el servicio no se prestará en domicilios fuera del Municipio de Murcia.
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Que la persona a cuidar, si es mayor de 60 años, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico normalizado (anexo II).
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Que la persona a cuidar, si es menor de 60 años, presente cualquiera de las siguientes situaciones:
Si es menor de 65 años tiene que tener reconocido un grado de discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente, una discapacidad en grado igual o superior al 75%.
Reconocimiento de dependencia por el organismo competente; la calificación de persona dependiente en el grado III.
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Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos mensuales atendiendo al número de miembros computables que la compongan:
Número de miembros computables
Límite de ingresos
1 miembro computable >190% IPREM
2 miembros o más miembros computables >166% IPREM