Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Comunicación previa de cambio de titularidad de Obras

  •   
  •   
  •   

La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.

Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores.

De acuerdo con art. 265.3 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, quedan sujetas al régimen de comunicación previa las transmisiones de títulos habilitantes así como el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios.

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

La solicitud cumplimentada de Comunicación Previa, junto con la documentación adjunta se deben presentar en las oficinas de Atención al Público del Servicio Administrativo de Disciplina Urbanísticas sitas en Avda. Abenarabi 1/A – 30007 Murcia.

O a través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

 

Personas físicas y jurídicas.

Junto al formulario de solicitud, debidamente cumpimentado, deberá aportar Carta de pago de la tasa por cambio de titularidad/prestación de servicios urbanísticos, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente. N.º cuenta Bankia IBAN ES81 2038 4721 97 6400008303, a nombre del Ayuntamiento de Murcia. Al efectuar el ingreso debe indicar el nº de expediente, NIF, sujeto pasivo y concepto del ingreso.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

A instancia de parte.

Tasa por cambio de titularidad/prestación de servicios urbanísticos, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente, mediante carta de pago o ingreso en cuenta corriente.

La comunicación previa legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro general del municipio.

El Ayuntamiento dispondrá de quince días hábiles siguientes a la comunicación previa para:

a) Indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia o declaración responsable, en su caso.

b) Requerir al interesado la ampliación de la información facilitada, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.

Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ordenanza Municipal de Edificación y Uso del Suelo.
  • Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.
  • Plan General de Ordenación Urbanística.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto.