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Convocatoria ampliación lista de espera MÉDICO

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Es objeto del presente procedimiento el desarrollo de la convocatoria indicada a fin de ampliar la lista de espera que dé respuesta a las necesidades que de la referida categoría puedan surgir en esta administración pública. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el BORM (15/12/2020), abarcando el plazo de presentación de solicitudes del 16 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021, ambos inclusive

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Personas interesadas en el procedimiento que cumplan los requisitos exigidos en la base Tercera.A de la convocatoria.

- Ser español, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, el aspirante deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se limite, ésta última, a una edad inferior.

- Estar en posesión del Título de Licenciado/Graduado en Medicina.

- Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento

Por tratarse de una convocatoria con el sistema de selección de oposición, junto con el modelo de solicitud, tan sólo deberá aportar:

  • Justificante de abono de la tasa de participación en procesos selectivo o de su exención.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

De oficio, al tratarse de una convocatoria de un proceso selectivo, con la aprobación de las bases que han de regir en la misma.

24,00€, en concepto de participación en procesos selectivos. Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo, se practicarán autoliquidación, realizando el pago de la misma con tarjeta de crédito desde la propia web. Igualmente, podrán imprimir la carta de pago resultante a fin de realizar el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma.

Quedarán exentos del ingreso de la tasa por “participación en procesos selectivos” aquellas personas que acrediten con certificación expedida y actualizada por el organismo oficial competente:

A) Que estando en situación de desempleo, cumplen los siguientes tres requisitos;

  1. que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria,
  2. que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,
  3. y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), referidas a la percepción de prestación/subsidio por desempleo u otra ayuda que por esta situación se pueda conceder.

B) Que tienen una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Su importe, así como exención y efectos del defecto de su presentación están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de Información/Normativa y Legislación”.

Contra las bases de la convocatoria, publicadas en el BORM de 30 de noviembre de 2020, resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

  1. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera estimar oportuno.

Bases de la convocatoria (publicadas en BORM 15/12/2020).

 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamente General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

 

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Ordenanza fiscal 1.1 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos.

¿A qué fecha se han de cumplir los requisitos?

Todos los requisitos se han de cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como en el momento de su nombramiento.

 

¿Se puede realizar el pago de la tasa después de presentar la solicitud?

Es requisito justificar su abono o exención junto con la solicitud para tomar parte en la convocatoria. Si el ingreso se realizara después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no sería válido, conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora y en las propias bases de la convocatoria.

 

¿Dónde se puede realizar la solicitud para tomar parte en el proceso?

Se debe realizar telemáticamente, dentro de la Sede Electrónica dispone de un procedimiento específico para su presentación on-line.

No obstante puede realizar la presentación por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

¿Dónde se puede hacer un seguimiento a la convocatoria?

Con la implantación de la administración electrónica, las publicaciones correspondientes a este proceso selectivo se realizarán en el BORM y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, según proceda. Igualmente tendrá disponible toda la información pública de la convocatoria, como la suya propia en la “Carpeta del Ciudadano” disponible en la Sede Electrónica.

 

¿Qué hay que comprobar cuando se publica la lista de admitidos y excluidos?

Se ha de comprobar tanto el estado de la solicitud (admitida o excluida) y la correcta mecanización de sus datos personales. Igualmente, se ha de verificar que su solicitud figura inscrita en el proceso por si por alguna causa ajena a interesados y administración no estuviera relacionada (solicitud omitida).

Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consutar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.