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Alta y cambio de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes.

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Toda persona que cambie de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el padrón del nuevo Municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. Así mismo, aquellas personas que viviendo habitualmente en el Municipio no figuran inscritas en su Padrón Municipal deberán solicitar su inscripción en el mismo, por omisión.

También se podrá dar de alta en el Padrón a los nacidos, a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento.

Estarán sujetos a la inscripción en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Murcia los siguientes hechos:

  • Nacimiento de Hijo/a
  • Cambio de Residencia
  • Omisión

Tramitación

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

 

Personas físicas residentes en el Municipio de Murcia.

Deberá presentar el formulario de solicitud, junto a la hoja de inscripción padronal firmada, y el resto de documentación según se detalla en las instrucciones de la última página del formulario de solicitud.

Si se realiza la tramitación de forma presencial, en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro., se deberá tener en cuenta lo descrito en el apartado Observaciones, y se deberá acreditar la identidad del solicitante, mediante DNI, NIE o Pasaporte.

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo máximo para la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el Registro.

Servicio de Estadística y Notificaciones

Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 7/1985 , de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996, de 10 de Enero, en relación con el Padrón Municipal
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.

Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito su modificación.

DOCUMENTACIÓN

  1. Presentar la “Hoja de inscripción” debidamente cumplimentada y firmada por todos los ciudadanos que deseen empadronarse.
  2. Originales o copias compulsadas (en caso de altas en el padrón de ciudadanos que vienen de otro municipio o desde el extranjero), o fotocopias (en caso de cambios de domicilio dentro del mismo municipio) de los siguientes documentos:

                             B-1.            Españoles: DNI, carnet de conducir o pasaporte.

                             B-2.            Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor.

                             B-3.            Extranjeros con permiso de residencia: NIE en vigor.

                             B-4.            Resto extranjeros: pasaporte en vigor.

                             B-5.            Menores de edad españoles: DNI, pasaporte o libro de familia, solo pueden ser empadronados por quien ejerza la patria potestad sobre ellos.

                             B-6.            Menores de edad extranjeros: Pasaporte, o NIE si no están incorporados en el pasaporte de los padres. Deberá firmar el padre, madre o adulto, que se responsabilice de ellos, una declaración jurada de custodia del menor, documento que se le entregará en el momento de empadronarse, en aquellos casos que por la documentación presentada no sea posible tener certeza de su filiación.

                             B-7.            Menores con 16 años cumplidos o más: No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación).

DATOS DE LA VIVIENDA EN LA QUE SE DESEE EMPADRONAR:

  1. SI SE EMPADRONA EL PROPIETARIO, SOLO O JUNTO CON OTROS RELLENANDO LA MISMA HOJA DE EMPADRONAMIENTO:

Debe traer originales de alguno de estos documentos (basta con uno solo de ellos):

                             C-1.            Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar o la referencia catastral.

                             C-2.            Ultimo recibo del IBI de la vivienda en el que se quiere empadronar.

                             C-3.            Sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección en la que se quiere empadronar.

                             C-4.            O bien cualquier recibo de Aguas de Murciateléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el ciudadano que se quiera empadronar.

  1. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y SE EMPADRONA EL ARRENDATARIO SOLO O JUNTO CON OTROS RELLENANDO LA MISMA HOJA DE EMPADRONAMIENTO:

Debe traer:

                            D-1.            Fotocopia del DNIpasaporte o NIE del arrendador (para verificar la autenticidad del contrato).

                            D-2.            Contrato de alquiler original en vigor (la dirección debe ser exactamente la misma, que la del domicilio en el que se desee empadronar), (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).

                            D-3.            En caso de prorroga contrato, se deberá aportar acuerdo firmado con el arrendador de que efectivamente se ha prorrogado el contrato, estampado en el mismo contrato o en documento aparte.

E.     SI NO SE ES PROPIETARIO, NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:

Se deberá aportar:

                             E-1.            La hoja deberá venir firmada, en el apartado de la hoja de inscripción, destinado a “la firma de la persona con mejor derecho a ocupación de la vivienda”, por la persona, mayor de edad, que tenga el derecho, en ese momento, sobre la vivienda y que autorice dicho empadronamiento (en principio cualquiera de los que ya figuren empadronados en dicha vivienda). En el caso de que la vivienda este vacía deberá firmar, en dicho apartado, el propietario, de la misma.

                             E-2.            Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona que ha firmado en dicho apartado, de la hoja de empadronamiento, anteriormente dicho.

                             E-3.            Si el autorizante es el propietario, deberá aportarse original de cualquiera de los documentos detallados en los apartados C-1, C-2, C-3 y C-4,  que acrediten que dicha persona es el propietario.

                             E-4.            Si el autorizante es el arrendatario, deberá aportarse los originales de la documentación exigida en los apartados D-2 y D-3, o bien cualquier recibo de Aguas de Murciateléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el arrendatario autorizante.

F.     EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS PENITENCIARIOS, CENTROS DE ACOGIDA…):

Se deberá traer la hoja de inscripción de empadronamiento sellado por dicha entidad colectiva. En el caso de centros penitenciarios, es necesario aportar certificación de autorización de la dirección de dicho centro.

G.    EN CASO DE EMPADRONAMIENTO DE MENORES QUE SOLO SE EMPADRONEN CON UN PROGENITOR SE DEBERÁ FIRMAR EN TODO CASO LA DECLARACIÓN JURADA DE CUSTODIA DEL MENOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS PADRES ESTÉN SEPARADOS O NO.