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Becas y/o ayudas económicas para inserción laboral de colectivos vulnerables

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Las ayudas económicas están destinadas exclusivamente a los participantes en los itinerarios personalizados para la inserción laboral, en el marco del proyecto “ITINERARIOS PERSONALIZADOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE COLECTIVOS VULNERABLES”, financiado por el Servicio Regional de Empleo y Formación-SEF (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), y cubrirán los gastos de asistencia, conciliación, formación, transporte, alojamiento y otras que se consideren precisas dentro del itinerario del participante y en función del colectivo a atender, que reúna los requisitos exigidos para su concesión, descritos en el apartado tercero de los criterios de adjudicación directa.

Tramitación

Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online.
Si no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el modelo de solicitud que se proporciona en el apartado "MODELOS PARA DESCARGAR" para su presentación en las Oficinas municipales de Información y Registro así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

La solicitud de ayuda económica de las personas que hayan sido seleccionadas para formar parte de un itinerario personalizado para la inserción laboral de colectivos vulnerables, se presentará en el modelo normalizado establecido, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del NIF/NIE del solicitante.
  • Certificado emitido por entidad bancaria, o fotocopia de la libreta o cuenta de ahorro, donde se identifiquen claramente sus datos personales (nombre completo y NIF/NIE) y el código de cuenta bancaria (24 dígitos), de la que el solicitante debe ser titular o cotitular, donde se realizará, en su caso, el ingreso de la ayuda económica que se conceda.
  • Declaración responsable (incluida en el modelo normalizado de solicitud).
  • En el caso de solicitar la ayuda por conciliación, además de la documentación arriba mencionada, deberán de aportar el libro de familia y cualquier documento que acredite las condiciones para la solicitud de la misma (las cuales se indican en el apartado segundo punto 2 de los criterios de adjudicación directa).

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

De oficio. No obstante, los interesados deberán presentar solicitud en el modelo normalizado establecido.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Murcia. Trascurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concejalía Delegada de Gobierno Abierto, Promoción Económica y Empleo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Asimismo, si no se interpone el anterior recurso potestativo, o una vez que se haya resuelto el mismo o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante los Juzgados de o Contencioso-Administrativo de Murcia, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán interponer cualquier recurso que estimen procedente.

  • Orden de 22 de mayo de 2022 (BORM nº 121 de 27 de mayo de 2022) de la Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las actuaciones de la Inversión 4 “Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad. Colectivos Vulnerables” del componente 23 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C23.I4.P1-CID 346).
  • Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las actuaciones de la inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables” del componente 23 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE (C23.I4.P1-CID 346), BORM Nº 141 de 21 de junio de 2022.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia (BORM nº 36, de 14 de febrero de 2023), así como por la demás normativa que resulte de aplicación.

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